Impuesto a la riqueza: La justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente al advertir que para pagarlo debía liquidar parte de sus bienes

Así lo determinó un juez federal de Córdoba, que aceptó una medida cautelar y le ordenó a la AFIP que se abstenga de seguir reclamándole el aporte extraordinario hasta que no se determine la cuestión de fondo

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Otro fallo en contra de
Otro fallo en contra de la AFIP

La justicia federal de Córdoba le concedió una medida cautelar a un contribuyente que debía pagar el nuevo impuesto a la riqueza al considerar que para hacerlo debía liquidar “parte de su patrimonio” y le provocaría un “perjuicio grave”.

El juez federal de Villa María, Roque Rebak, consideró que la denunciante, Aurora Blázquez, “ha acompañado documental contable que indica que a los efectos de poder asumir esta nueva obligación fiscal impuesta debería liquidar y disponer parte de su patrimonio”. Por esta razón, “prima facie, se encontraría acreditado lo indicado en el inciso a) de mencionada ley, respecto de los perjuicios graves de imposible reparación ulterior que tendría la ejecución de la conducta material prevista en la norma cuestionada en el caso en particular”.

A partir de esta situación, el magistrado consideró acreditado “de manera palmaria el peligro en la demora, tomando en consideración los diversos efectos que podrían provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas y su gravitación económica, en función de la celeridad del actuar del ente recaudador”.

Por todo lo expuesto, aceptó el pedido de la cautelar para que “los derechos constitucionales que se pretenden afectados se mantengan incólumes a lo largo del proceso, evitándose la concreción de un gravamen irreparable”.

“En virtud de que las medidas cautelares tienen carácter provisorio y por ende modificables, corresponde, hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada”, indicó el magistrado de Córdoba.

Con el compromiso de una caución de un millón de pesos, el juez le ordenó a la AFIP que “se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado del impuesto que se pretende exigir”. También, le exigió al organismo que no intente “trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), y/o aplicar a la actora sanciones administrativas por el término de 6 (seis) meses (art. 5 Ley 26.854)”.

El abogado experto en temas tributarios Diego Fraga destacó que este “es el primer antecedente que se conoce del juzgado federal de Villa María; es interesante porque, para otorgar la cautelar, el juez interviniente se centra en los perjuicios vinculados con la liquidación del patrimonio que resultaría necesaria para afrontar el pago del impuesto”.

La AFIP deberá abstenerse de
La AFIP deberá abstenerse de cobrarle a este contribuyente

Además, enfatizó que el magistrado “también tiene en cuenta, para evaluar el peligro en la demora, que, si bien ya habían transcurrido los plazos para la presentación de la declaración jurada, el contribuyente ya había recibido un inicio de inspección”, como otros contribuyentes a los que el organismo tributario decidió controlar de cerca para que sumen su “Aporte Solidario”, que, en principio, le aportará al fisco unos $ 220.000 millones si se toma en cuenta lo declarado hasta ahora.

Cabe recordar que una buena parte ingresó en abril, pero los contribuyentes que decidieron pagar podían acogerse a un plan de pagos de seis cuotas y el fisco confía en sumar a un 20% más del universo potencialmente alcanzado, según declaró la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

“Todavía falta mucho camino por recorrer en estas acciones. Veremos cómo se pronuncian las salas de la Cámara Federal de esa provincia respecto de las cautelares y, mucho más adelante, sobre el fondo”, aclaró Fraga.

“Todos los días nos encontraremos con nuevas resoluciones, en uno u otro sentido”, acotó, ya que la justicia falló en algunos casos en favor de los contribuyentes y en otros del fisco.

“Recién en el futuro se podrá evaluar si se encuentra justificada esta monstruosa orientación de recursos, humanos y materiales, que está haciendo el fisco para intentar obligar a los contribuyentes que entienden que se están vulnerando sus derechos más básicos”, concluyó el abogado.

Por su parte, el especialista en impuestos César Litvin indicó que “lo que en muchos casos se da es un test de confiscatoriedad tan contundente que supera el parámetro de la Corte Suprema, que es del 33 por ciento”

“Al ser alícuotas tan excesivas es que el impuesto directamente supera la renta y por eso hay que liquidar parte del patrimonio, por un impuesto que se volvió exorbitante. Con esto queda bien acreditado la afectación del derecho de propiedad, que se protege en el artículo 17 de la Constitución Nacional”. Esto se hace más contundente si se le suma el pago de Bienes Personales, porque “en muchos casos, si se suman ambos impuestos, es recontra-confiscatorio”.

Cuando se afecta un derecho constitucional, no hay emergencia posible. No es una excusa; porque este aporte solidario fue aprobado de espaldas a la Constitución”, concluyó Litvin.

Por su parte, Cecilia Goldemberg, socia de Andersen Argentina, indicó que “la obligación de pago del aporte tiene una serie de incoherencias con las disposiciones constitucionales como la duplicidad de imposición sobre la misma base que el impuesto bienes personales a tan solo 13 días de diferencia entre las fechas de corte y la aplicación de alícuotas incrementadas para bienes en el exterior cuando la capacidad impositiva se relaciona con el monto del patrimonio o riqueza y no con la ubicación de los bienes”. Además, incluye “la contradicción en el mensaje porque su fin último no sería morigerar los efectos de la crisis covid conforme se desprende del destino previsto para lo recaudado”.

“Pero lo que más agravia a los contribuyentes es la magnitud de la obligación cuando el rendimiento obtenido de los activos es insuficiente para pagar el aporte en si mismo y mucho más al acumular el peso del Impuesto a los bienes personales y además de Ganancias que debe ingresarse por el mismo período fiscal”, aclaró.

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