
A partir del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas con condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1° de julio de 2021 para las personas físicas que sean monotributistas, los bancos deberán exigir a sus clientes la presentación de un Certificado de Cumplimiento Censal (CCC) que acredita que se respondió al Censo Económico 2020/2021 como requisito previo para permitirles realizar una serie de operaciones financieras.
La medida fue dispuesta por el Banco Central como acompañamiento del Censo Nacional Económico 2020/2021, lanzado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
La autoridad monetaria informó que las entidades financieras deberán exigirle el certificado de cumplimiento censal correspondiente al CNE 2020/2021 a las unidades económicas productoras de bienes y servicios con actividad registrada del país para la realización de operaciones bancarias.
Según la comunicación “B” número 12100 del BCRA, publicada el 4 de diciembre de 2020, se debía solicitar el certificado censal a partir del 1º de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1º de mayo de 2021 para las personas humanas —responsables inscriptas—, y del 1º de julio de 2021 para las personas humanas —monotributistas—.
La presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), que acredita que la persona, física o jurídica, respondió las consultas del censo que alcanza a 700.000 empresas y a 5 millones de personas físicas.
En ese contexto, quienes no cuenten con el certificado para las fechas establecidas por la normativa del Banco Central quedarán impedidos de realizar una serie de gestiones bancarias entre las que se encuentran:
- la apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
- el otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
- la apertura de créditos documentarios,
- la apertura de cuentas para valores en custodia,
- el otorgamiento de fianzas y préstamos de valores,
- el alquiler de cajas de seguridad.
Para obtener el Certificado de Cumplimiento Censal (CCC) es necesario participar del Censo Nacional Económico que el Indec tiene en marcha desde el 30 de noviembre de 2020. Para ello, alcanza con ingresar a la Web del operativo https://censoeconomico.indec.gob.ar/.
En tanto, para ingresar al aplicativo se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal.
El organismo que conduce Marco Lavagna utiliza la plataforma Autenticar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) porque es la que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo. Luego de la validación, los usuarios son redireccionados al aplicativo del Indec, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico.
El cuestionario digital puede tener 14, 15 o 17 preguntas dependiendo el tipo de persona que complete el censo y una vez que se finalice, el sistema ofrecerá la descarga del certificado censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.
Cabe recordar que el Censo Nacional Económico alcanza a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos.
Si bien el instituto estadístico extenderá un certificado, la intención es que el mismo funcione como un reaseguro para las empresas a individuos que lo completen. El registro de quienes completaron el formulario va a estar centralizado para facilitar la verificación por parte de los bancos.
El Indec proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo.
La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.
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