
El Gobierno Nacional reglamentó los beneficios tributarios del blanqueo para la construcción. La ley había sido aprobada en febrero y promulgada en marzo, pero restaban aclarar algunos puntos que el Poder Ejecutivo se encargó de precisar.
Mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en la Argentina. La misma prevé beneficios tributarios para el sector de la construcción, entre ellos, el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios a realizarse en el país.
Es para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la misma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que cuando entró en vigencia esta ley hayan tenido un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Este lunes, el Gobierno aclaró que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado o una profesional matriculada competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha”.
Será la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la encargada de instrumentar “un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente”.

Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Aclarados estos puntos, la exención del impuesto sobre los bienes personales procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal. La ley exime de dicho tributo al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. También establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
Los residentes que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos: Mantenerlos depositados en su moneda de origen; tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito; aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. “En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores.
“Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive”, se remarcó en el Decreto 244/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
SEGUIR LEYENDO:
Últimas Noticias
Ranking de riesgo país: qué lugar ocupa la Argentina en la región tras la suba semanal y a cuánto está del primer puesto
El indicador elaborado por JP Morgan exhibió un incremento de más de 50 unidades en la semana hasta los 634 puntos básicos. Los motivos detrás de la suba del índice

Hasta 22.500% de aumento: cuáles son los alimentos que más subieron en la última década, según el Indec
Algunos productos triplicaron el incremento de otros desde 2016 hasta la actualidad. Las subas de precios dejaron muy atrás a los salarios

Subsidios y competencia feroz: cómo funciona el rígido sistema estatal que empuja a los autos chinos al mercado global
La pelea por las ventas en su propio país afectó la rentabilidad y forzó a las marcas a salir al mundo. Ahora el foco está sobre Latinoamérica, donde además de exportar empiezan a ensamblar autos para venderlos sin arancel

Con el petróleo arriba de 100 dólares el barril, esperan nuevos aumentos de los combustibles
Serían por sobre las variaciones del 9% registradas hasta esta semana. Movidas para restituir el sistema que obligaba a las petroleras a reportar sus valores a un sistema nacional y a informar los cambios al menos 72 horas antes


