El blanqueo para la construcción rige desde hoy: todo lo que hay que saber para comprar inmuebles con menos impuestos

El Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda fue promulgado hoy en el boletín oficial y regirá por 120 días

Vista de un edificio en construcción en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo
Vista de un edificio en construcción en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo
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El Gobierno promulgó esta madrugada la ley 27.613 que prevé incentivos tributarios para el sector de la construcción, entre ellos, el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios, a través del decreto 151/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La ley, aprobada por el Senado el 24 de febrero último, implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

Es para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la misma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

La ley exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

También establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

Además dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Asimismo, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos.

Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

Quiénes pueden ingresar

El artículo 6° establece que están incluidos “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”.

Qué se puede declarar

Se podrán “declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”.

Plazos

El plazo para adherir será de 120 días una vez publicada la norma y su reglamentación.

Quienes blanqueen capitales tanto en pesos como en dólares durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial. REUTERS/Marcos Brindicci
Quienes blanqueen capitales tanto en pesos como en dólares durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial. REUTERS/Marcos Brindicci

Alícuotas

Quienes blanqueen capitales tanto en pesos como en dólares durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20 por ciento.

Dónde depositar los fondos a blanquear

El artículo 7° estipula que los fondos incluidos en la declaración voluntaria tanto sea en pesos como en moneda extranjera “deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ CECON.AR en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central”.

Para qué se pueden utilizar

Hasta la inversión definitiva en un proyecto de construcción, quien ingrese a la exteriorización podrá destinar los fondos “transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos” hacia la obra elegida.

Alcance

El artículo 11° explica que quienes ingresen a la exteriorización “no estarán obligados a informar a la AFIP (...) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”. Además, quedarán liberados de “toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder”.

Asimismo, además de establecer que no habrá ningún tipo de penalidad ni de pedido de explicaciones sobre el origen, señala que quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

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