Dólar ahorro: últimos tres días para pedir la devolución del 35% retenido por compras de divisas

Hasta el 31 de marzo se podrán presentar las deducciones ante AFIP, mediante el Formulario 572. Por esa vía se solicita al empleador la devolución de la percepción cobrada por la compra de dólar ahorro en 2020

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Quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales tienen 5 años para pedir el reintegro a la Afip. Pero quienes sí lo hacen, tienen hasta el miércoles para pedir a sus empleadores el reintegro de retenciones ya hechas que se superponen con el 35% asociado a la compra de dólares. REUTERS/Agustin Marcarian/Iustración
Quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales tienen 5 años para pedir el reintegro a la Afip. Pero quienes sí lo hacen, tienen hasta el miércoles para pedir a sus empleadores el reintegro de retenciones ya hechas que se superponen con el 35% asociado a la compra de dólares. REUTERS/Agustin Marcarian/Iustración

El próximo miércoles 31 de marzo vence el plazo para presentar las deducciones ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En esta oportunidad, la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 incluye la solicitud de devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro o por los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera, contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, para el caso de trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos que paga Ganancias y/o Bienes Personales. Las personas que no están sujetas a esos impuestos tienen 5 años de plazo para pedir a la AFIP el reintegro.

El trámite que culmina en dos días de una semana se realiza vía web, mediante el Formulario 572.

Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, y a su vez sufran retenciones de parte de sus empleadores a cuenta del Impuesto a las Ganancias, deben ingresar en la web de la AFIP con clave fiscal 2 o superior. Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020.

Al llegar a esta instancia el contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. Posteriormente, en la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador-.

En el apartado del Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país. Hay tiempo hasta el 31 de marzo para realizar este trámite.

Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.

Luego, será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas realizadas hasta el 31 de diciembre del año pasado. El reintegro será hasta por el monto retenido por el propio empleador. Por ejemplo, si las entidades financieras le retuvieron a una persona $30.000 en concepto de 35% de percepción a operaciones cambiarias y su empleador le retuvo $20.000 a cuenta de Ganancias, el reintegro será de $20.000. La diferencia de $10.000 se puede computar en la declaración jurada de Ganancias que presenta ante la AFIP. Y si le arroja saldo a favor, pedir la devolución de ese saldo a favor.

infobae

Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 1357 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.

¿Qué tienen que hacer quiénes no pagan Ganancias?

Pero este es el caso de aquellos trabajadores que hoy cobran en bruto casi 75.000 pesos y pagan Ganancias, por lo que pueden descontar en ese proceso. Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan a ese piso del impuesto pero que quieren realizar el recupero, los pasos son diferentes.

El primer paso es entrar al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionar la opción Nuevo. Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.

Una vez terminado este proceso el sistema de AFIP mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.

Según los datos del propio Banco Central, a lo largo del 2020 se vendieron 5.750 millones de dólares para ahorro. Tuvo su récord en agosto con 4 millones de personas que accedieron a la moneda extranjera por esa vía, y en el último mes del año se alcanzó a otras 851.000 personas que compraron el billete.

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