Sergio Massa: “200.000 jubilados dejarán de pagar Ganancias”

Así lo afirmó el presidente de la Cámara, impulsor del proyecto que eleva a $150.000 el piso de ingresos a partir del cual se paga el tributo

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Recinto Diputados / Presupuesto / Massa
Diputados intentará tratar en estos días las modificaciones al impuesto

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, afirmó en relación al proyecto del oficialismo para fijar un “nuevo piso” de $150.000 para pagar el Impuesto a las Ganancias que 200.000 jubilados dejarán de estar sujetos al impuesto.

En su cuenta de Twitter, el titular de la Cámara baja aseguró que “la nueva ley de Ganancias, que eleva el piso a $150.000 y hace que dejen de pagar el impuesto 93 de cada 100 trabajadores y trabajadoras”.

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Además, Massa indicó: “Es un gran alivio fiscal también para los jubilados y jubiladas: de los $10.000 millones de devolución en abril, $1.500 millones se destinarán a jubilaciones. Con la modificación, 200 mil jubilados y jubiladas dejarán de pagar Ganancias, de los cuales 130 mil son de Anses y 70 mil corresponden a las cajas provinciales”.

“Este nuevo piso llevará a que, del total de los 6,9 millones de jubilaciones y pensiones, sólo 30 mil (el 0,4%) continúen pagando Ganancias. Esto es muy importante porque es dinero que se volcará al consumo interno, haciendo mover así la economía”, continuó el titular de Diputados.

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Y Massa concluyó el hilo de tweets señalando que “el proyecto prevé elevar el piso de seis a ocho jubilaciones, esto equivale a $164.568. Además, se flexibilizan los requisitos para acceder a esta deducción, evitando que por $1 de ingresos en una caja de ahorro o por un plazo fijo se pierda el beneficio”.

En los próximos días los diputados del oficialismo buscarán darle dictamen al proyecto que presentó Massa para modificar el piso de ingresos a partir del cual los trabajadores comienzan a estar sujetos al Impuesto a las Ganancias, con efecto retroactivo al 1° de enero. En la última semana hubo encuentros con especialistas y funcionarios que explicaron los alcances de la medida desde el punto operativo y fiscal, mientras que la oposición presentó modificaciones intentando dejar su sello.

El proyecto también establece un nuevo piso de $150.000 brutos para pagar el impuesto por parte de jubilados y pensionados. Se especifica en los nuevos artículos 3º y 4º que son el núcleo central del proyecto original presentado, con algunas modificaciones de técnica legislativa incorporadas -para evitar discusiones semánticas del fondo del proyecto- y mejoras sustanciales incorporadas referidas a los jubilados.

El proyecto propone flexibilizar el requisito para la deducción a jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio equivalente a la ganancia no imponible del artículo 30, inciso a) de la ley (hoy en $167.000). Por ejemplo: si un jubilado obtuvo ingresos por $2 millones por el arrendamiento de un campo pierde el beneficio, pero si tiene intereses de plazo fijo por $150.000, lo mantiene.

Sesión cámara de diputados elección de autoridades
Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados e impulsor del proyecto que modifica el Impuesto a las Ganancias

Hoy la ley establece que para que el jubilado acceder al beneficio de la deducción de 8 (hoy 6) Haberes no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación (por ejemplo: si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio) o tributar bienes personales.

La modificación de la ley en proceso también se focaliza sobre los siguientes puntos:

1. El artículo 1º propone establecer taxativamente la exención del Salario Anual Complementario (SAC) para sueldos de hasta $150.000 brutos mensuales. Adicionalmente, se incorpora de manera expresa el “haber” para ratificar el alcance del beneficio para los jubilados.

Complementariamente, se propone que este monto -al igual que el piso para pagar el impuesto de $150 mil- se ajuste anualmente por Ripte (Remuneración Imponible Promedio del Trabajador Estable) “en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30”.

2. Deducción concubino

Actualmente la ley permite deducir al cónyuge. Se amplía el alcance al concubino -cualquiera fuera el sexo- en los términos del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto -dicen- le da al proyecto una perspectiva de género.

La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc. A modo de ejemplo, en 2018 en CABA se verificaron 1.711 uniones convivenciales (13%) y 11.732 matrimonios (87 por ciento).

Originalmente, el proyecto utilizaba una técnica legislativa de “incrementar” la deducción del inciso c) de la ley para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero pesos para las remuneraciones de hasta $150.000 brutos por mes. La técnica que se propone es la de “adicionar” a las deducciones un monto de manera tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, de modo de facilitar la exposición de las deducciones incrementales para los rangos de $150.000 a $173.000 y evitar un salto inicial a los que excedan transitoriamente la base no imponible.

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