La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió una vez más el plazo para impedir la exclusión de oficio por sobrepasar los límite de facturación y por falta de pago del monotributo. Así lo dispuso el organismo tributario en la Resolución 4918/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial. De esta forma los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos, al menos, hasta el 1 de abril.
Esta decisión la tomó la AFIP en octubre de 2019 bajo el argumento dela situación económico-financiera que atravesaba el país en ese entonces y regía hasta fines de febrero de 2020. Sobrevino la pandemia de COVID-19 y la actual gestión decidió extender el alcance de esta resolución a lo largo del último año debido a la profundización de la crisis provocada por el coronavirus y la cuarentena. “Estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas”, reconoció el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.
“Conforme las políticas implementadas por este Organismo con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones”, se explicó en los considerando. Hasta antes de publicada la resolución en 2019, los monotributistas que se excedían del límite de facturación anual, eran dados de baja del régimen simplificado, y dados de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde se paga IVA, Ganancias y Autónomos.
En efecto, en el Artículo 1 de la norma publicada este jueves la AFIP extendió hasta el 1 de abril de 2021 “la suspensión del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.
Por otra parte, en su Artículo 2 el organismo tributario volvió a extender un beneficio para monotributistas que había sido establecido en marzo del año pasado y prorrogado en el marco de las medidas para mitigar los efectos de la pandemia. El beneficio consiste en que ningún monotribuista sería dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones.

La última vez que se extendió la vigencia fue a fines de diciembre. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, pero la AFIP resolvió que diciembre no sería computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas. En efecto, se había suspendido hasta el 4 de enero el procedimiento para aplicar la exclusión. Además en dicha resolución no se consideraron los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.
En la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, se extendió la suspensión respecto de la consideración de los meses de enero, febrero y mazo de 2021.
“Una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el quinto párrafo del considerando, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes”, argumentó la AFIP.
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