
El Gobierno nacional publicó la reglamentación parcial de le ley de teletrabajo, norma que ha sido fuertemente criticada por el sector privado desde su sanción a finales de julio de 2020 en el Congreso Nacional.
La norma que que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan, fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
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El sector privado está analizando los efectos que tiene la reglamentación. Miguel Calello, integrante de la comisión directiva y ex presidente de la Cámara Argentina de la Industrial del Software (CESSI), señaló que la reglamentación “es según lo habíamos acordado con los equipos técnicos del Ministerio de Trabajo” y que a partir de eso “la vemos positiva”.
“Nuestro problema es que la ley no es buena para el sector, quizás para otros sí, pero no para el nuestro. Habíamos pedido que dejen afuera a las empresas de economía del conocimiento porque si no se aprobaba una ley que las beneficia y esto son piedras en el camino, pero no pudo ser”, agregó Calello.
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Un punto que resaltó como positivo de la reglamentación es que las herramientas “quedaron como no remunerativas. Esto nos iba a generar una conflictividad legal respecto a si la computadora, por ejemplo, es parte del sueldo o no. Lo mismo con que los empleados tenían que adoptar los convenios laborales de su lugar de trabajo y nosotros tenemos gente in company en bancos, en empresas, etc., eso había que organizarlo”, explicó Calello.
Pero además de Galeazzi y Calello, otros empresarios pero que prefirieron el anonimato se refirieron a la parcialidad del decreto publicado. “Se está trabajando con los equipos técnicos del Ministerio de Trabajo y se están logrando algunas cosas. Algunos artículos no van a ser reglamentados como por ejemplo el que se refería a la relación con proveedores en el exterior, eso significa que no van a ser de aplicación y esto se consiguió en la negociación”, señaló un empresario que participa de los encuentros oficiales.
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“Los que faltan reglamentar se seguirán conversando. Hay un buen diálogo y se llegó a cosas importantes, pero hay que seguir conversando”, agregó.
Desde los sectores industriales siempre criticaron la norma desde sus comienzos por entender que no se acercaba a la realidad que vive el sector. El propio presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Miguel Acevedo, la criticó públicamente en un acto en donde participaba el presidente de la Nación, Alberto Fernández.
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“La reglamentación es parcial y tiene presente algunas de las negociaciones que se llevaron adelante, pero no hay que olvidarse que una reglamentación no puede ir en contra de la ley y la ley es mala. En todo caso, lo que se está conversando es la posibilidad de morigerar lo más que se pueda los efectos negativos que tiene la norma”, explicó una voz importante de la UIA a Infobae.

Esta tarde, a partir de las 17, está citada la mesa directiva de la Unión Industrial para debatir los efectos que tiene esta reglamentación. Según confiaron algunos de los asistentes, la intención es determinar con los técnicos de la entidad “el verdadero alcance” de la reglamentación y fijar una opinión conjunta que se realizaría a través de un informe que publicará la UIA.
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Luis Galeazzi, director ejecutivo de Argencon, señaló a Infobae que la reglamentación “permite la continuidad de la modalidad de teletrabajo tal como venía desarrollándose en las empresas. El aspecto más positivo es que introduce la tipificación jurídica de derechos razonables de los trabajadores, como los cuidados personales. En general es una reglamentación razonable y equidistante de los intereses de ambas partes”, dijo.
En la reglamentación publicada el primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.
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Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
Asimismo, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar, que son puntos centrales en la discusión con los empresarios.
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De todas formas, sí se reglamentó el artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, el cual precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.
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