
Una encuesta realizada por “Inquilinos agrupados” a partir de la vigencia de la nueva Ley de Alquileres reveló que en la Ciudad de Buenos Aires la mayoría de las inmobiliarias y propietarios no se están ajustando a la nueva norma, que rige desde el 1 de julio, y que un cuarto de las personas que alquilan ya entraron en mora, en el actual contexto de crisis económica por la pandemia.
Según la encuesta, el 25% que reconoció tener deudas, el 55% debe un mes de alquiler; el 20%, dos; y el 25%, tres o más meses. Solo el 75% contestó que puede pagar el arrendamiento y que no tiene deudas. Además, el relevamiento reflejó que el 46% de los 1500 entrevistados tiene menos ingresos que el mes anterior y solo el 4% cobró más. Para el 50% restante, los ingresos no cambiaron.
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De los entrevistados, el 64% corresponde al sector formal; 20% son monotributistas o autónomos; 9% trabajan en la informalidad; 6% son desocupados y 1% se desempeña en la economía popular. Los trabajadores independientes y los informales son los que acusaron mayores deudas en el pago del alquiler y los trabajadores del sector formal deben, en su mayoría, entre uno y dos meses.
Consultados sobre si durante la cuarentena tuvieron algún tipo de amenaza o maltrato por parte de la inmobiliaria o el dueño, el 28% dijo que sí, y que lo que sufrieron fue hostigamiento y amenazas de desalojo o de no renovación de contratos. Por otra parte, el 46% de los inquilinos manifestó haber tenido conflictos con el alquiler, y frente a la consulta acerca de a dónde se dirigieron para su resolución, el 42% señaló que “no obtuvieron ningún lugar que dé respuestas” y que el 32% concurrió a las organizaciones de inquilinos. El resto se repartió entre organismos del Estado, judiciales u otros.
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Sobre el decreto 320, que prohibió los aumentos y los desalojos, la mitad de los encuestados denunció que la mitad de los encuestados denunció que no pudo lograr que el propietario cumpla con la norma. De hecho, de acuerdo con un reciente relevamiento de Zonaprop, en junio los alquileres subieron 3,8% y acumulan en el año un incremento de casi 20%. Y respecto de la nueva Ley de Alquileres, solo el 4% aseguró que las inmobiliarias y los dueños de las viviendas se están ajustando a la norma y ayudan en su aplicación. El 96% restante contestó que no se están ajustando a la Ley, y el 32% declaró recibir presiones para no adecuarse a la normativa.
Todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de la nueva ley gozarán de los beneficios y prerrogativas incluidos en la norma. Mientras que los contratos que se encuentran en curso, hasta la fecha de su vencimiento, no tendrán modificación alguna.
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La ley, que había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado, flexibiliza las exigencias para inquilinos de todo el país al permitirles presentar opciones de garantía y extender los plazos del contrato de dos a tres años.
La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos.
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Lo primero que hay que tener en cuenta es el nuevo cálculo del precio del alquiler de un inmueble. Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales.
A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).
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Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales.
Cabe considerar que entre los cambios que tendrán los inquilinos se incluye que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
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Asimismo, el plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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