
La Ley de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 122, que el sueldo anual complementario debe ser abonado en dos cuotas:
- La primera con vencimiento el 30 de junio de cada año; y
- La segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Esto implica que, a finales de este mes, los empleadores deben pagar la primera cuota del aguinaldo.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 del año 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de 3 períodos en el año.
Es decir, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:
- Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.
- Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
Problema
El problema que se presenta actualmente es que muchas empresas, por el efecto del Covid-19 en la economía del país y en la actividad que llevan adelante las mismas, no disponen de los fondos para hacer frente a aguinaldo en el mes de junio. Incluso hay casos donde no pueden llegar a pagar los salarios mensuales.
Ante este panorama, se efectuaron consultas al Gobierno para conocer si tenía previsto ampliar el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de los aguinaldos. Lamentablemente, la respuesta fue que no está prevista dicha ampliación.
Incluso se ha indicado que está en estudio modificar el Programa ATP para junio 2020. Convertir el subsidio denominado salario complementario en un préstamo que las empresas deberán devolver.
Esto implica que muchas empresas se encontrarán a finales de junio con la imposibilidad de pago, incumpliendo la normativa laboral.
Entendemos que, dada la situación actual de emergencia, resultaría necesario que se envíe un proyecto de Ley al Congreso contemplando que la cuota del sueldo anual complementario que vence el 30 de junio de 2020 se pueda pagar en forma fraccionada.
Es cierto que los empleados se verían perjudicados por el pago escalonado, pero la realidad es que muchas empresas no pueden pagar en una sola cuota y es importante mantener las fuentes de trabajo.
La propuesta podría consistir en establecer el pago fraccionado en función del tamaño de las empresas, definido conforme los siguientes parámetros de ventas totales anuales establecidos por la Resolución (SEPYME) 220/2019 que fuera modificada por la Resolución (SEPYME) 563/2019:

Por ejemplo, se podría permitir el fraccionamiento en hasta un máximo de cuotas:

En el caso de las Pymes, también se podría brindar la alternativa de tomar un préstamo garantizado por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR). Con estos prestamos, las Pymes podrían cancelar el aguinaldo el 30 de junio y luego devolver los fondos en cuotas.
Es importante indicar que el fraccionamiento debería ser opcional, motivo por el cual las empresas que tengan la disponibilidad de los fondos, podrían pagar normalmente la cuota que vence el 30 de junio.
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