El juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó hoy una demanda colectiva para frenar en todo el país los últimos aumentos en los servicios públicos que dispuso en diciembre el gobierno de Mauricio Macri. En cambio, el magistrado aceptó tratar el caso individual de un usuario y le pidió al Poder Ejecutivo que en cinco días presente un informe sobre la demanda.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que el magistrado entendió que el legislador provincial que inició la acción grupal no tenía legitimidad para representar a todos los ciudadanos del país.
El Gobierno anunció a fin de año una suba para el 2019 en los servicios de luz, gas y transporte que su suman a los que hubo en 2018 y años anteriores. La electricidad tendrá un incremento del 55 por ciento, el gas un 35 por ciento y para colectivos, trenes y subtes de un por 40 por ciento promedio.

La causa la iniciaron el diputado del PJ de la provincia de Buenos Aires Guillermo Escudero y en carácter de ciudadano Federico Querio. El primero reclamó colectivamente para que se frene el último aumento de gas, luz y transporte. Por su parte, Querio lo hizo por el incremento que sufrió en las tarifas de luz y de gas.
El juez Recondo habilitó la feria judicial para tratar la causa y en su fallo no se pronunció sobre la validez o no de los aumentos, sino que entendió que por distintos motivos del proceso de la causa debía rechazarlos.
Respecto de la demanda colectiva señaló que un diputado no tiene legitimación para representar a todos los ciudadanos. "Para la admisión formal de toda acción colectiva se requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad, pues resulta razonable requerir a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros", resolvió Recondo en un fallo de 12 páginas al que accedió Infobae.

En base a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el magistrado sostuvo que en la demanda se omitió especificar la causa que provoca la lesión a los derechos, no se argumentó sobre la afectación del acceso a la justicia de los integrantes del colectivo involucrado, no se identificó el colectivo involucrado en el caso y no ha justificado la adecuada representación del colectivo, entre otos motivos.
El juez sí admitió tratar la demanda del ciudadano Querio pero solo a título personal. Dispuso que sea "bajo las normas del proceso sumarísimo" y para eso le pidió a la Secretaría de Gobierno de Energía, a cargo de Gustavo Lopetegui, que en cinco días presente un informe sobre la demanda.
El magistrado rechazó dictar una medida cautelar que pidió Querio -un ciudadano de la ciudad de La Pata- para suspender la suba del gas y la electricidad mientras se tramita la causa.
Recondo explicó que en el caso no se dan los requisitos para dictar una cautelar. "Se omite lisa y llanamente acompañar prueba alguna a través de la cual se pueda tener por acreditado, al menos en el estado inicial que requiere el proceso cautelar, el daño inminente", sostuvo el juez.
Recondo volverá a tratar el caso cuando el Gobierno conteste el informe que le pidió el juez.
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