
Luego del cónclave que se desarrolló en Paraguay entre los dirigentes de River, Boca y la Conmebol, la entidad sudamericana resolvió que el partido se jugará en España.
Si bien se barajaron varias opciones como Miami, Doha, Asunción y Qatar, finalmente el estadio elegido fue el del Real Madrid, donde el domingo 9 de diciembre a las 20:30 (hora local) se pondrá en disputa el título de la Copa Libertadores.
Además, el espectáculo internacional se llevará adelante con la posibilidad de contar con simpatizantes de ambos equipos. Un conflicto adicional que se sumó a los controles en los aeropuertos y las inmediaciones del estadio.
Otro de los puntos destacados se basa en que la Conmebol sancionó a River económicamente con una cifra de 400 mil dólares, más la suspensión del Monumental (partidos a puertas cerradas) en compromisos internacionales por el plazo de 2 encuentros. Una situación similar a la que ocurrió con Flamengo, cuando sus simpatizantes protagonizaron incidentes en la final de la Copa Sudamericana ante Independiente.
Sanción y multa para River Plate >>https://t.co/UxaC8Scfc0
— CONMEBOL.com (@CONMEBOL) November 29, 2018
De todos modos, la comisión directiva del club de Núñez deberá resolver la devolución del dinero de las entradas vendidas a sus socios, en una operación que todavía no se analizó en los pasillos del Antonio Vespucio Liberti, ya que la recaudación había superado los 100 millones de pesos.
El fallo fue resuelto luego de la votación que realizaron los 3 integrantes del Tribunal de la Conmebol, Eduardo Gross Brown (Paraguay), Amarilis Belisario (Venezuela) y Cristóbal Valdés (Chile), dado que el argentino Diego Carlos Hernán Pirota no estaba apto para emitir el sufragio por tener la misma nacionalidad que los clubes afectados y contar con un pasado como socio de Darío Richarte, secretario general de Boca y ex integrante de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) durante el gobierno de Fernando de la Rúa.
En tanto, el miembro restante, el brasileño Antonio Carlos Meccia, fue el elegido por el azar para que no emita su voto, ya que se requería un número impar de los representantes del Tribunal.
Tribunal no hace lugar a lo peticionado en la denuncia presentada por el Club Atlético Boca Juniors.
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El fallo completo:
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus
próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la
CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.
En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes
personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO
RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,
restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros
de la Asociación del Fútbol Argentino.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los
detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de
la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora
de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares
habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en
relación con la seguridad del partido.
g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.)
h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y
directivos del Club.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000
(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER
PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la
CONMEBOL.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con
fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y
siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.
63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.
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