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Una mujer de 71 años logra que la Caja Costarricense del Seguro Social le reconozca una pensión por orfandad

La resolución reconoce el derecho de la solicitante y ordena cancelar el beneficio con retroactividad desde el 11 de enero de 2023 con intereses legales, según CR Hoy.

Ilustración de una mujer mayor sentada en un banco de madera, con vestido floral y chal, frente a palmeras, vegetación tropical y casas al fondo.
El artículo 55 del reglamento de la CCSS limitaba la pensión por orfandad a hijos solteros, criterio que quedó sin efecto con el nuevo precedente./ (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Una mujer de 71 años obtuvo este año un fallo judicial que obliga a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a reconocerle una pensión por orfandad, pese a que su solicitud había sido rechazada por estar divorciada. La decisión, dictada por la Sala Segunda del Poder Judicial de Costa Rica, modifica el criterio histórico sobre el acceso a esta prestación y aplica el precedente que, desde enero de 2023, dejó sin efecto el requisito de la soltería en estos casos.

Según informó CR Hoy, el tribunal ordenó a la CCSS pagar el beneficio desde el 11 de enero de 2023, sumando los intereses legales y la indexación correspondiente.

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El caso abordó una situación concreta: si la CCSS podía seguir negando la pensión por orfandad a hijas mayores de 55 años únicamente por su estado civil de divorciadas. De acuerdo con CR Hoy, la respuesta de la Sala fue negativa porque la condición de soltería ya no resulta válida para rechazar la prestación bajo los principios de igualdad y no discriminación. El tribunal anuló además el fallo de primera instancia, aunque dispuso que cada parte asumiera sus costas procesales tras determinar que la Caja actuó de buena fe.

La institución había fundamentado su negativa en el artículo 55 de su reglamento, que permitía el acceso a la pensión solo para hijos solteros. El juzgado de primera instancia también rechazó la demanda al considerar que la solicitante contaba con otros recursos de subsistencia, entre ellos una pensión del Régimen No Contributivo de la CCSS y ayudas económicas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Sin embargo, durante el proceso de casación, la afectada explicó que la pensión no contributiva apenas alcanzaba los ₡80.000 mensuales (USD 176.80) y que el subsidio del IMAS fue temporal y posteriormente suspendido. Además, argumentó que, aunque estaba divorciada, convivió con sus padres durante más de 30 años y no volvió a casarse ni a formar una unión de hecho.

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La Sala Segunda concluyó que la CCSS no puede negar la pensión por orfandad a hijas mayores de 55 años solo por estar divorciadas. /(Foto cortesía CCSS)
La Sala Segunda concluyó que la CCSS no puede negar la pensión por orfandad a hijas mayores de 55 años solo por estar divorciadas. /(Foto cortesía CCSS)

El recurso planteado ante la Sala Segunda se centró en la revisión del requisito de soltería a la luz de los principios de igualdad y proporcionalidad. Según CR Hoy, la demandante sostuvo que su situación económica y familiar resultaba equiparable a la de cualquier hija soltera que dependía de sus padres. El tribunal acogió ese razonamiento, apoyándose en el precedente constitucional que desde enero de 2023 eliminó el requisito de la soltería para la obtención de la pensión por orfandad.

Para verificar el cumplimiento de los demás requisitos legales, los magistrados revisaron un informe socioeconómico. Ese documento detalló que la mujer había nacido en noviembre de 1954, cursó solo el primer año de secundaria y realizó trabajos esporádicos en labores domésticas y venta de comidas desde su adolescencia. Se casó en 1982, tuvo tres hijos y, tras divorciarse, regresó a vivir con sus padres, acompañándolos durante décadas.

Tras la muerte de su padre en 2001, la mujer asumió casi en exclusiva el cuidado de su madre, quien sobrevivió hasta los 91 años. Durante cerca de 20 años, la solicitante gestionó la pensión de vejez de su madre, la acompañó a consultas médicas y se ocupó de las tareas domésticas, según documentó el informe citado por CR Hoy. Los jueces concluyeron que la única fuente de ingresos del hogar era la pensión de la madre, lo que permitió acreditar una dependencia económica real y sostenida.

La sentencia subrayó que las tareas de cuidado de personas adultas mayores han recaído históricamente sobre las mujeres, quienes a menudo sacrifican oportunidades laborales y educativas para atender a sus padres durante años. Al fallecer los progenitores, quienes asumieron ese trabajo suelen quedar sin ingresos propios y con dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. Ese era el escenario de la demandante, quien presentaba además problemas de salud como diabetes insulinodependiente, obesidad y trastornos de adaptación, lo que limitaba sus posibilidades de encontrar un empleo remunerado a su edad.

Dos mujeres sentadas en un sofá; la más joven con cabello gris corto y camisa estampada, y la mayor con cárdigan beige. Se miran y sostienen las manos en un hogar.
De acuerdo con la sentencia, las tareas de cuidado de personas adultas mayores recaen históricamente sobre las mujeres, quienes sacrifican oportunidades laborales y educativas para atender a sus padres durante años. /(Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal rechazó que las ayudas estatales evidenciaran autosuficiencia económica, señalando que esos beneficios existen precisamente para cubrir necesidades básicas de personas en situación de vulnerabilidad. Según la sentencia, los apoyos del IMAS fueron otorgados únicamente después de la muerte de la madre y no alteraban el hecho central de la causa: la dependencia económica preexistente entre madre e hija.

De acuerdo con CR Hoy, la Sala recordó que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Constitucional, todos los jueces deben respetar el precedente que eliminó el requisito de soltería y abstenerse de aplicar interpretaciones contrarias a lo resuelto por la Sala Constitucional. La resolución ordenó el pago retroactivo de la pensión desde el 11 de enero de 2023 y reconoció el derecho de la mujer a recibir la prestación bajo el nuevo criterio.

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