
El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público de Costa Rica iniciaron el análisis manual de celulares y computadoras pertenecientes al expresidente Carlos Alvarado Quesada en el proceso por la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), un órgano cuya existencia fue declarada inconstitucional ya que expuso a funcionarios de alto nivel a cargos de violación de datos personales, abuso de autoridad y prevaricato.
El fin de este procedimiento, autorizado judicialmente desde el 11 de marzo de 2026, es examinar archivos no reconocibles por el software forense, como videos, imágenes y audios, para esclarecer si se accedió de forma ilícita a información confidencial de los costarricenses.
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En la fase actual, el examen minucioso de estos dispositivos se extenderá al menos dos meses, tal como confirmó el fallo judicial firmado por el juez Johnny Cerdas y ejecutado en los Tribunales del II Circuito Judicial de San José, en Goicoechea.
Dicha diligencia sigue criterios y parámetros fijados por el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública en resoluciones fechadas el 7 de octubre de 2024 (voto 356-2024) y el 6 de mayo de 2025 (voto 180-2024), según revela la documentación obtenida por Teletica.com. El rango temporal del análisis está delimitado entre el 1.º de mayo de 2018 y el 28 de febrero de 2020, este último día marcado por los allanamientos en la Casa Presidencial.
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El allanamiento y cantidad de dispositivos incautados
El 28 de febrero de 2020, la Casa Presidencial fue allanada como parte de esta investigación, un hecho sin precedentes en la política costarricense.
En ese operativo, la Fiscalía decomisó 14 celulares, 15 computadoras portátiles, tres CPU, dos tabletas, dos relojes inteligentes, una cámara de video, dos discos duros externos, dos discos compactos y 35 dispositivos USB. La cadena de custodia fue verificada exhaustivamente y la apertura de cada aparato se realizó bajo estricta supervisión judicial.
Al referirse a este procedimiento, Ewald Acuña, defensor del exministro de la Presidencia y exdiputado Víctor Morales, precisó ante Teletica.com: “El proceso de apertura de evidencia informática es un procedimiento en el que primero se verifica la cadena de custodia [...] Una vez abierto cada uno de estos dispositivos, se procede a realizar una copia de respaldo, sobre la cual se corren los programas informáticos para ubicar la información que se estima de interés”.
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Criterios judiciales y alcance del análisis forense
El análisis forense y manual responde a una serie de decisiones judiciales tomadas desde el inicio de la investigación. Durante las primeras etapas, bajo la fiscalía de Emilia Navas, los dispositivos solo fueron respaldados mediante imágenes forenses sin acceso de las partes a la información, a la espera de definiciones judiciales sobre el alcance del examen.
Las diferencias legales entre la defensa y el Ministerio Público acerca de si la revisión debía ser total o parcial retrasaron el proceso hasta la resolución judicial de marzo de 2026, que habilitó el escrutinio técnico y manual, incluyendo archivos que superan las capacidades del software.
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Se encuentran dentro del grupo de investigados, además del exmandatario, Víctor Morales, la exjefa de despacho de apellido Salas, el exasesor legal Salazar, el exdirector de la Unidad de Análisis de Datos Fernández y los subalternos Villalobos y Madrigal.
Declaratoria de inconstitucionalidad y estimaciones de la Procuraduría
La Sala Constitucional declaró inconstitucional el decreto que dio origen a la UPAD, firmado por Carlos Alvarado el 14 de octubre de 2019, por considerar que vulneraba el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal sobre derechos fundamentales.
Según la Sala, el segundo párrafo del artículo 7 del decreto autorizó de manera indebida el acceso a información confidencial sin causas plenamente justificadas.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada en febrero de 2020 por el abogado Arnoldo Segura Santisteban y apoyada por varios exdiputados del Partido Unidad Social Cristiana y la independiente Shirley Díaz. El fallo de la Sala tuvo efectos retroactivos, anulando la norma desde su origen, salvo lo correspondiente a derechos adquiridos de buena fe. Solo el magistrado Paul Rueda Leal no coincidió con el criterio mayoritario.
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La Procuraduría General de la República intervino en febrero y estimó en 20 millones de colones el daño social ocasionado por la UPAD, además de acusar a Alvarado de prevaricato. No obstante, no se logró el levantamiento de su inmunidad antes del 8 de mayo, cuando expiró su mandato.

La estrategia de la defensa y la expectativa por la revisión judicial
Los abogados de Carlos Alvarado aseguran que el exmandatario está dispuesto a cooperar “dentro del marco del debido proceso y la legalidad” y destacan que las diligencias judiciales están fundamentadas en “una serie de decisiones judiciales adoptadas a lo largo del tiempo, en el marco de distintos recursos y gestiones”.
Ante La Nación y Teletica.com, han reiterado que, a su parecer, no se ha cometido delito alguno y esperan demostrarlo en la etapa de defensa.
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