
La pensión convencional en Colombia que examinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso de un trabajador de la Universidad de Antioquia dejó una regla concreta: cuando una convención colectiva exige tiempo de servicio y edad, el derecho solo nace si ambos requisitos se cumplen de forma conjunta.
Asi las cosas, el alto tribunal decidió que el ciudadano Willmar Alonso Patiño Arango no consolidó la pensión reclamada porque, aunque completó 20 años de servicio el 28 de febrero de 2010, solo llegó a los 45 años el 29 de noviembre de 2013. Como esa edad se alcanzó después del límite del 31 de julio de 2010 aplicable a ese beneficio, la Sala mantuvo la negativa de la prestación.
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Dicha decisión no fijó una nueva edad general de retiro para el país. El fallo se ocupó de una pensión de jubilación prevista en una convención colectiva específica de la Universidad de Antioquia y de la forma en que debía leerse esa cláusula. La providencia, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, corresponde a la sentencia SL500-2026 y fue proferida el 18 de febrero de 2026. La Sala precisó además que cumplir primero uno de los requisitos no basta, por sí solo, para dar por causado el derecho pensional.

El caso del trabajador que cumplió primero el tiempo de servicio
Willmar Alonso Patiño Arango era trabajador oficial de la Universidad de Antioquia y se desempeñaba como aseador. Ingresó a la institución el 28 de febrero de 1990. Al presentar la demanda, acumulaba 32 años, cuatro meses y 27 días de servicio. También había completado 20 años continuos de trabajo el 28 de febrero de 2010 y cumplió 45 años el 29 de noviembre de 2013.
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Patiño Arango reclamó la pensión prevista en el artículo 14 de una convención colectiva suscrita entre la Universidad de Antioquia y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Antioquia (Sintraudea). También pidió el pago de las mesadas desde su retiro, una cuantía equivalente al 100% de su salario, intereses moratorios, indexación y costas.
Interpretación de la convención colectiva
El centro del litigio fue el momento exacto en que nacía el derecho. El trabajador sostuvo que haber cumplido los 20 años de servicio en 2010 bastaba para causarlo y que la edad de 45 años solo era una condición para exigir luego el pago. La Universidad defendió la tesis contraria. Sostuvo que la palabra “y” usada en la convención obligaba a acreditar al mismo tiempo el tiempo de servicio y la edad.
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La cláusula 14 de la convención de 1976-1977 dice: “Reconocerá y pagará la pensión de jubilación a los trabajadores que cumplan o hubieren cumplido veinte (20) años de servicios a la Universidad, continuos o discontinuos, y que lleguen a una edad de cuarenta y cinco (45) años”. Además, fijó que la Universidad pagaría una pensión equivalente al 100% del salario. Para la Corte, esa redacción no permitía separar las dos condiciones.

Sobre esto, la Sala explicó que la palabra “y” conecta los dos presupuestos para acceder al beneficio. Bajo ese entendimiento, “no había dos interpretaciones razonables de la cláusula convencional”.
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El límite del 31 de julio de 2010
La discusión no terminó en la lectura gramatical de la convención. La Corte examinó además el efecto del Acto Legislativo 01 de 2005 sobre las prerrogativas pensionales convencionales. Según la sentencia, la convención colectiva se prorrogaba automáticamente cuando entró en vigor esa reforma constitucional. Por eso, las prerrogativas pensionales derivadas de ese acuerdo solo podían producir efectos hasta el 31 de julio de 2010.
De igual manera, la Sala recordó lo fijado en el antecedente CSJ SL3635-2020. Allí estableció que, cuando la convención estaba en prórroga automática y ninguna de las partes la había denunciado, esos beneficios pensionales se extendían solamente hasta esa fecha.
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Por supuesto, ese punto fue decisivo para el caso concreto. Patiño Arango completó el tiempo de servicio el 28 de febrero de 2010, pero alcanzó la edad exigida el 29 de noviembre de 2013, “después del límite constitucional del 31 de julio de 2010”. La Corte descartó así la idea de que el derecho hubiera quedado asegurado por el solo hecho de cumplir primero los 20 años. También negó la aplicación del principio de favorabilidad, porque concluyó que la cláusula no dejaba una duda razonable sobre su alcance.

Afiliación al sindicato no cambió el resultado
El proceso incluyó otra discusión: la afiliación sindical del demandante. El Tribunal Superior de Medellín había puesto en duda ese punto porque en un listado de socios de 1990 el nombre del trabajador aparecía tachado o borrado.
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La Corte revisó el expediente y corrigió esa valoración. Encontró acreditada la afiliación a Sintraudea desde el 4 de abril de 1990, a partir de la solicitud de ingreso del 30 de marzo de 1990, la aprobación de la junta directiva en esa fecha y otros documentos. La Sala también tuvo en cuenta una certificación sobre una prima de antigüedad reconocida con base en la convención colectiva de 1991-1993. El documento registraba un pago de $177.466, equivalente a 265 días de salario a razón de $6.696,84 diarios.
Para la Corte, esa prueba mostró que el trabajador sí había recibido un beneficio convencional. Aun así, ese hallazgo no modificó el desenlace porque el punto de fondo seguía intacto: no reunió edad y tiempo dentro del periodo válido para causar la pensión.
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Con ese razonamiento, la Sala no casó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín del 14 de noviembre de 2024. La decisión dejó en pie la negativa de la pensión convencional solicitada por Patiño Arango. El fallo acotó su alcance a la forma en que estaba redactada esa convención y a las fechas que regían ese beneficio. La respuesta en otros litigios de este tipo depende del texto particular de cada cláusula pensional.
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