
El Ministerio de Salud y Protección Social derogó la Resolución 820 de 2026 y restableció la aplicación del Decreto 3554 de 2008, que exige una distancia determinada entre establecimientos farmacéuticos minoristas.
La decisión devuelve al centro del trámite una exigencia concreta: deberá existir una distancia mínima de 75 metros lineales entre el local solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano.
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El Decreto 3554 de 2008 vuelve a regular las distancias
La disposición, que modificó en su momento el artículo 12 del Decreto 2200 de 2005, establece que las autoridades deberán exigir una separación mínima para aprobar las aperturas y los traslados de estos negocios. La regla aplica en todo el territorio nacional y requiere, además, el certificado de distancia expedido por la autoridad competente.
La medición no se realiza en línea recta. El decreto ordena tomar como puntos de referencia los centros de las entradas principales de ambos establecimientos y seguir el recorrido que efectuaría un usuario. Si hay dos rutas posibles, deberá usarse la más corta.
El texto incluye criterios específicos para locales ubicados en centros comerciales, almacenes por departamentos y grandes superficies. Por eso, quienes proyecten una droguería deberán revisar las condiciones del punto elegido antes de iniciar el procedimiento.
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La Resolución 001999 fue firmada el 28 de agosto y publicada en el Diario Oficial No. 53.611 del 31 de agosto de 2026.
La Resolución 820 pierde vigencia, pero las autorizaciones se mantienen
La Resolución 820 había sido expedida el 28 de abril de 2026 para definir los requisitos de apertura de la actividad o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas. Estuvo vigente desde su publicación, el 30 de abril, hasta la entrada en vigor de la nueva medida.
El Ministerio de Salud y Protección Social explicó que desaparecieron los fundamentos jurídicos que sustentaban esa resolución, porque debía reconocerse la vigencia del artículo 1 del Decreto 3554 de 2008. Los requisitos incluidos en la Resolución 820 ya no son el marco aplicable para los nuevos trámites.
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La derogatoria tampoco elimina las obligaciones sanitarias que rigen para las droguerías y otros establecimientos farmacéuticos minoristas. La Resolución 001999 se concentra en identificar la regulación administrativa que debe aplicarse respecto de la apertura o el traslado, en desarrollo de las competencias recuperadas.
Las autorizaciones concedidas mientras estuvo vigente la Resolución 820 conservarán su validez. La norma distingue entre decisiones ya adoptadas y solicitudes que aún no concluyeron, para evitar que la modificación afecte permisos otorgados.
Los trámites pendientes deberán ajustarse a la norma de 2008
El artículo 2 de la resolución señala que las actuaciones administrativas en curso deberán atender lo dispuesto por el artículo 1 del decreto. De esta forma, quienes presentaron una solicitud y todavía no recibieron una decisión tendrán que cumplir la exigencia de distancia y aportar el certificado que corresponda.
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La disposición evita dudas sobre la regla aplicable a esos expedientes. Las solicitudes pendientes se evaluarán bajo el límite de 75 metros lineales, incluso si comenzaron durante la vigencia de la Resolución 820. La aplicación rige desde la publicación del nuevo acto administrativo.
La Corte Constitucional originó el cambio regulatorio
El antecedente de la medida es la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, dictada el 14 de noviembre de 2024. El tribunal declaró parcialmente inexequible el artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012, que eliminó una competencia sobre la distribución territorial de farmacias y droguerías.
La Corte ordenó que reviviera la disposición legal y que el Ministerio definiera la regulación administrativa vigente. Con la Resolución 001999, la cartera eligió el Decreto 3554 de 2008 como referencia para las aperturas, los traslados y los expedientes administrativos pendientes.
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