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Regreso a la oficina tras el sismo: estos son los derechos de los trabajadores ante posibles riesgos

La decisión de retomar la presencialidad no depende únicamente de una instrucción empresarial: la evaluación del inmueble y las condiciones de seguridad son claves para determinar cuándo puede exigirse el regreso

Mujer con cabello rizado concentrada en su laptop en una oficina moderna con ventanales. Colegas y vista urbana de fondo.
Los trabajadores tienen garantías laborales frente a posibles riesgos en sus lugares de trabajo después de una emergencia -crédito Imagen Ilustrativa Infobae
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La vuelta a la oficina después de un terremoto no depende únicamente de una orden empresarial. Para los trabajadores que todavía tienen dudas sobre las condiciones de seguridad de su lugar de trabajo en Colombia, la posibilidad de regresar está ligada a la verificación técnica del inmueble y a las garantías laborales que deben cumplirse.

El interrogante cobra relevancia después del terremoto de magnitud 7,4, cuyo balance mencionado por el Puesto de Mando Unificado Nacional, con corte de las 4:00 p.m. del 11 de agosto, registra 188 fallecidos y 1.677 heridos. También señala cinco de 32 capitales en alerta roja, tres aeropuertos restringidos y 243 estructuras colapsadas. Ante este escenario, surge una pregunta para quienes reciban una instrucción de regresar a la presencialidad: ¿puede una empresa exigirlo si todavía existen dudas sobre la seguridad de la oficina?

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Montones de escombros de un edificio destruido, con personas sobre ellos y un coche naranja aplastado debajo, bajo un cielo azul en Pereira, Colombia
La seguridad estructural del inmueble es uno de los factores determinantes para definir el regreso a la presencialidad -crédito Agencia Andina

Andrés Prada, abogado de la firma Planner Group, explicó a Infobae Colombia que la respuesta depende de una condición fundamental: que el riesgo estructural haya sido descartado por una autoridad competente.

“Con la actual legislación laboral y constitucional colombiana, la respuesta no es un simple sí o no: todo depende de si el riesgo estructural del sitio de trabajo ya fue descartado por una autoridad competente. La Constitución protege el derecho a la vida y a un trabajo en condiciones dignas, y el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, le impone al empleador la obligación de garantizar razonablemente la seguridad y la salud de sus trabajadores”.

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A partir de ese criterio, el abogado sostiene que mientras no exista una certificación técnica que confirme que el inmueble no representa riesgo, la empresa no debería exigir el regreso presencial. Además, advierte que hacerlo podría generar responsabilidad por culpa patronal y sanciones del Ministerio del Trabajo. En ese escenario existe una alternativa contemplada por la legislación: el trabajo en casa, regulado por la Ley 2088 de 2021.

La situación cambia cuando el inmueble ya cuenta con una certificación que confirme su seguridad. En ese punto, según Prada, el empleador recupera la facultad de exigir la presencialidad dentro de las condiciones del contrato. Aun así, hay límites frente a las reacciones de los trabajadores durante una emergencia. El abogado señala que una persona no debería ser sancionada o amenazada con un despido por haber evacuado durante un sismo activo, mientras hubo réplicas, alarmas o daños visibles.

Oficina con cubículos, ventana panorámica a edificios, plantas colgantes, escritorio blanco, monitor Dell, bolígrafos, taza, silla de oficina, y varias personas.
La evacuación durante un sismo activo no puede convertirse automáticamente en una razón para sancionar a un trabajador -crédito Imagen Ilustrativa Infobae

“Lo que no puede hacer, en ningún escenario, es sancionar o amenazar con despido a alguien que evacuó durante un sismo activo o mientras había réplicas, alarmas o daños visibles. En este caso, según la Corte Constitucional en la Sentencia T-073 de 2025, el trabajador tienen derecho a resistir órdenes que atenten contra su dignidad o que afecten intensamente sus garantías, por ende, si el riesgo es grave e inminente, la persona puede suspender su labor y salir del lugar sin que eso configure abandono del puesto, siempre que actúe de buena fe.”

Prada también destacó que existen trabajadores con protección reforzada, como mujeres embarazadas, personas con discapacidad o con condiciones médicas particulares. Para ellos, la negativa a regresar presencialmente ante una incertidumbre de seguridad tendría un respaldo jurídico mayor, según la línea de la Corte Constitucional.

El punto central, según la explicación entregada por el abogado consultado, está en determinar quién y cómo establece que el inmueble es seguro. Antes de una verificación técnica que descarte objetivamente el riesgo, la protección se inclina hacia el trabajador; después de esa certificación, el empleador recupera margen para ordenar el retorno.

Un joven con gafas y auriculares trabaja en un escritorio con una computadora portátil, dos monitores, papeles, bolígrafos, una taza y una botella de agua.
El trabajo en casa aparece como una alternativa contemplada por la legislación cuando persisten condiciones de riesgo -crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Así, la presencialidad no queda definida únicamente por la decisión de una compañía. La seguridad del inmueble y la evaluación técnica del riesgo son los elementos que determinan si el regreso puede exigirse, mientras las normas laborales establecen límites frente a situaciones que puedan poner en peligro la vida o la integridad de los empleados.

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