
En las horas de la tarde del martes 11 de agosto de 2026, el expresidente Gustavo Petro hizo pública una carta con la que solicitó al Senado de la República una “autorización de salida del país”.
“En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia me dirijo a ustedes para solicitar respetuosamente la autorización previa de la Plenaria del Senado de la República para salir del territorio nacional (...) durante la vigencia de un año para atender compromisos fuera del país de carácter personal, social, político y académico durante todo el año consiguiente al ejercicio de mis funciones como Presidente de la República”, escribió el anterior mandatario en la carta que dirigió a la Mesa Directiva del Congreso.
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Y es que, en efecto, la Carta Magna de los colombianos establece restricciones para los salientes jefes de Estado que quieran salir del país, a menos que exista la luz verde de la rama legislativa. Por ende, este mecanismo es conocido como “arraigo constitucional”.

Pero el requisito que obliga a un expresidente de Colombia a solicitar permiso al Senado tiene sus raíces profundas en la historia política y constitucional nacional.
Así lo explicó Sergio Andrés Morales Barreto, abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, que en diálogo con Infobae Colombia explicó el origen y el propósito de esta disposición, vigente en el artículo 196 de la Constitución.
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Morales explicó que el antecedente directo de esta regla se remonta al Acto Legislativo 3 de 1910, una de las reformas constitucionales más relevantes de la primera mitad del siglo XX, cuando el país reaccionaba ante el fortalecimiento excesivo del poder presidencial registrado bajo el gobierno de Rafael Reyes (1904-1909). El artículo 32 de la reforma estableció que el presidente y quien hiciera sus veces no podía abandonar el territorio nacional durante el ejercicio del cargo y durante el año siguiente sin autorización del Senado.

“Eso es supremamente importante porque la reforma de 1910 tuvo un sentido político mucho más amplio. Buscó limitar y racionalizar el ejercicio del del poder presidencial”, dijo el académico.
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De hecho, la nueva normativa redujo, además, el periodo presidencial, prohibió la reelección inmediata y reforzó la responsabilidad presidencial ante infracciones a la Constitución y las leyes.
“La Constitución de 1886 había diseñado una presidencia considerablemente fuerte y durante el gobierno del general Rafael Reyes, entre 1904 y 1909, se produjo una concentración todavía mayor de poder en el Ejecutivo. En 1905, Reyes incluso llegó a prescindir del Congreso ordinario y gobernó apoyado de una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Eso llevó a la crisis del modelo que termina en la renuncia de Reyes de 1909 y su salida del país”, agregó.
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No obstante, con el paso de los años, la exigencia de permiso fue objeto de ajustes. Una reforma de 1977 flexibilizó el requisito para presidentes en ejercicio, reemplazando el permiso del Senado por un aviso previo para cada viaje internacional, pero mantuvo la necesidad de autorización para el año posterior a la terminación del mandato.
La razón de peso para el arraigo constitucional: la rendición de cuentas
Por eso, el profesor de La Sabana aseguró que la importancia de este protocolo radica en garantizar la rendición de cuentas del exmandatario. “Una vez terminado el mandato, quien ejerce la presidencia debe permanecer en el país para responder por eventuales faltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones”, explicó Morales.
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La Corte Constitucional, en la sentencia C-151 de 1993, reconoció la continuidad histórica de esta disposición y precisó que, mientras el presidente en ejercicio solo tiene que notificar al Senado antes de viajar, el expresidente sí requiere autorización expresa durante el año siguiente a su mandato.

Esto refuerza la lógica de control y responsabilidad política sobre quienes han ejercido la jefatura del Estado.
El académico aclaró que la restricción no constituye una sanción ni implica que exista necesariamente una investigación en curso contra el expresidente; se trata de una regla objetiva, aplicable a cualquier persona que haya ejercido la Presidencia, destinada a asegurar la posibilidad de rendición de cuentas ante el Congreso.
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Así, la Constitución de 1991 ratifica una fórmula clara: “Mientras gobierna, aviso. Durante el año posterior a dejar el poder, permiso”, resumió Sergio Morales.
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