Un motociclista lanzó gas lacrimógeno dentro de un autobús de servicio público en la vía Chía - Bogotá, provocando pánico y afectaciones respiratorias entre más de 30 pasajeros - crédito @PasaenBogota / X
Una situación de intolerancia vial alteró la movilidad en la vía Chía - Bogotá durante la mañana de este jueves 23 de julio. Más de 30 pasajeros que viajaban en un autobús de servicio público fueron sorprendidos por la acción de un motociclista, que arrojó un guante con gas lacrimógeno hacia el interior del vehículo, justo a la altura de la Clínica Universidad de La Sabana.
El ataque se produjo luego de una discusión entre el conductor del autobús y el motociclista. Al ingresar la sustancia irritante en el ambiente cerrado, los usuarios experimentaron ardor en los ojos y complicaciones para respirar, provocando escenas de pánico y por lo que el conductor detuvo de inmediato el bus y los atravesó en la vía para la evacuación de todos los ocupantes.
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Los hechos generaron una rápida reacción ciudadana: usuarios afectados difundieron imágenes y la placa ETM 41I del motociclista en redes sociales, exigiendo la intervención de la Policía Nacional y de las autoridades de tránsito para identificar y judicializar al responsable. La presencia de menores entre los afectados acentuó el llamado a sanciones ejemplares.

El motociclista intentó obstruir la visión del conductor, elevando el riesgo de un accidente, ya que el bus llevaba el cupo completo. Tras la llegada de la policía, se confirmó que no hubo personas lesionadas.
El uso de gas pimienta en el interior de un vehículo en Colombia puede derivar en consecuencias legales, según el contexto y la intención detrás del acto. Aunque portar este tipo de aerosol no constituye una conducta ilegal por sí sola, su utilización en situaciones no justificadas, especialmente dentro o contra un medio de transporte, activa la intervención de las autoridades y posibles sanciones penales o policiales.
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Cuando una persona rocía gas pimienta con fines ofensivos, el Código Penal contempla varias figuras sancionables. El Artículo 359 establece que lanzar sustancias peligrosas, como el gas irritante, sobre personas o vehículos puede conllevar una condena que oscila entre dieciséis y noventa meses de prisión.

Además, si la acción provoca daños físicos, como lesiones en la piel, dificultades respiratorias agudas o afectaciones oculares, se aplican los artículos de lesiones personales, que prevén penas más elevadas en función del daño causado.
El riesgo se eleva si el ataque ocurre en medios de transporte público, como buses o taxis en movimiento. En estos escenarios, la Fiscalía puede argumentar que se puso en peligro la vida de pasajeros y terceros, ya que el conductor podría perder el control del vehículo, generando un riesgo de accidente colectivo. Esta circunstancia agrava la imputación y puede aumentar la severidad de la sanción penal.
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En los casos en que el acto no produce lesiones de entidad suficiente para configurar un delito, la conducta sigue siendo sancionable bajo el ámbito de la convivencia ciudadana. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su Artículo 27, prohíbe expresamente el uso irregular de sprays de defensa personal, sobre todo en espacios cerrados o con aglomeraciones. La infracción conlleva una multa económica, catalogada como Multa General Tipo 2, cercana a los 346.664 pesos colombianos, y la policía está facultada para decomisar y destruir el aerosol.

La única situación en la que el empleo de gas pimienta en un vehículo no se considera ilícito es cuando se utiliza como último recurso de legítima defensa. Para que la ley lo reconozca como tal, deben cumplirse tres condiciones: que exista una agresión real e inminente, que el uso del spray sea necesario para repeler el ataque y que la reacción sea proporcional a la amenaza, es decir, se limite a neutralizar el peligro y permitir la huida, sin excederse en la respuesta.
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