
La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá puso en marcha una plataforma digital que permitirá a los dueños de perros de manejo especial cumplir con el registro obligatorio exigido por la Ley 1801 de 2016. Esta herramienta digital busca garantizar la tenencia responsable y fortalecer la convivencia y el bienestar animal en la ciudad.
Los ciudadanos que tengan perros de razas como pitbull, rottweiler, dóberman, bullmastiff, dogo argentino, mastín napolitano, presa canario, entre otras incluidas en la normativa, están obligados a registrar a sus animales. Además, la medida se extiende a caninos con antecedentes de agresión o que han sido entrenados para tareas de ataque o defensa.
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Cualquier persona responsable de un perro incluido en esta categoría debe ingresar al sitio oficial https://tramite.gobiernobogota.gov.co/registro-caninos/, crear una cuenta y llenar el formulario con sus datos y los del animal.
Entre los requisitos, se solicita adjuntar documentos en formato PDF como el carné de vacunación vigente, certificado sanitario expedido por la Secretaría Distrital de Salud, póliza de responsabilidad civil extracontractual, documento de identidad y una foto reciente del perro.

El proceso de revisión de la documentación queda en manos de la alcaldía local correspondiente, la cual tiene hasta 15 días hábiles para aprobar o pedir correcciones. Si el solicitante no responde a los ajustes solicitados en el plazo establecido, la solicitud se archivará automáticamente.
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El carné digital que se obtiene tras completar el trámite tiene una vigencia de un año y debe renovarse anualmente. Además, el propietario debe portar siempre el carné con código QR cuando transite con el animal en espacios públicos. También es obligatorio actualizar la información ante la alcaldía si el perro cambia de residencia.
Quienes no cumplan con la inscripción o la renovación afrontarán las medidas correctivas contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La plataforma está disponible de manera gratuita y no requiere trámites presenciales, facilitando así el cumplimiento de la ley para todos los habitantes de Bogotá con perros de manejo especial.
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Las saciones por no registrar a su mascota de cuidado especial

Las personas menores de edad tienen prohibido conducir perros de manejo especial en espacios públicos de Bogotá. La restricción también aplica para personas mayores y para quienes padecen una discapacidad que les impida ejercer control adecuado sobre el animal. Además, la normativa prohíbe que estos animales sean conducidos por personas que estén bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.
La Ley 1801 de 2016 establece que solo quienes puedan garantizar el control físico y la seguridad del animal pueden llevarlo en zonas comunes o vías públicas. Así se busca prevenir accidentes y garantizar la seguridad tanto de los ciudadanos como de otros animales.
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En caso de incidentes, el sistema de registro digital permite dar seguimiento a los episodios de agresión. Si el animal ataca a otro animal, el propietario se expone a una multa general tipo 3 y al pago por los daños ocasionados. Además, si se repite el comportamiento, las autoridades pueden decomisar el ejemplar para una evaluación etológica.
Cuando el ataque es contra una persona, la sanción se eleva a una multa general tipo 4 y al pago de indemnizaciones. Una reincidencia conduce al decomiso inmediato del animal, conforme dicta la normativa vigente.
La Secretaría Distrital de Gobierno ofrece orientación presencial en las alcaldías locales y soporte técnico por correo electrónico a través de registro.caninos@gobiernobogota.gov.co. Estas vías están disponibles para resolver dudas sobre el registro y las obligaciones que implica la tenencia de perros de manejo especial.
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El cumplimiento de estas disposiciones permite a las personas propietarias de perros de manejo especial contribuir activamente a la convivencia responsable y al bienestar animal en Bogotá. Registrar y controlar adecuadamente a los animales ayuda a evitar incidentes y garantiza la aplicación efectiva de la ley.
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