Derechos de autor en Colombia: experto aclaró las claves de la demanda de las hijas de Fernando Gaitán

El docente Juan Carlos Martínez explicó que solo los derechos patrimoniales expresamente cedidos en contrato pueden ser explotados por los canales, mientras el resto pertenece a los herederos

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Las hijas del guionista afirman que no tenían conocimiento de las nuevas versiones de las obras de su padre - crédito @fernandogaitan11/Instagram
Las hijas del guionista afirman que no tenían conocimiento de las nuevas versiones de las obras de su padre - crédito @fernandogaitan11/Instagram

En una entrevista para Brava News, las hijas de Fernando Gaitán, Ana María y Luisa Gaitán, revelaron que presentaron una demanda contra RCN Televisión por los derechos patrimoniales de autor de varias telenovelas escritas por su padre, entre ellas Yo soy Betty, la fea, Café con aroma de mujer y Hasta que la plata nos separe.

Ana María y Luisa Gaitán mencionaron que el proceso judicial se inició debido a la falta de información sobre los derechos de autor tras la muerte del escritor en 2019, y reconocieron que su padre nunca tuvo claridad sobre el alcance de su trabajo y nunca cedió los patrimoniales al canal.

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La abogada de las herederas indicó que el canal solo tenía autorización para transmitir la obra en televisión, pero no en plataformas de streaming ni para nuevas adaptaciones. Las hijas del director mencionaron que buscan que este litigio sirva como advertencia a otros autores sobre la importancia de conocer y proteger sus derechos.

Fernando Gaitán, Colprensa
Gaitán falleció el 29 de enero de 2019 - crédito Colprensa

Experto habló de las claves del proceso

En diálogo con Infobae Colombia, Juan Carlos Martínez, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, explicó que la cesión de derechos patrimoniales debe constar expresamente en los contratos firmados en vida por el autor.

“Solamente se cederán las facultades y derechos que en el contrato hayan sido objeto de transferencia expresa”, afirmó Martínez, que precisó que si en el acuerdo existen vacíos, la interpretación debe favorecer al autor o a sus herederos, bajo el principio de favorabilidad.

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Para el experto, al fallecer el autor, los derechos patrimoniales que no hayan sido cedidos pasan a integrar el acervo sucesoral. De acuerdo con Martínez, “fallecida la persona, este bien, al ser cuantificable en dinero, se entenderá que hace parte de los bienes que integran la herencia”.

Fernando Gaitán
Hijas de Fernando Gaitán anunciaron que denunciaron al canal por los derechos de autor de las obras de su padre - crédito Colprensa

Como se estaría registrando en este caso, los herederos pueden reclamar la titularidad de estos derechos en un proceso judicial o notarial, donde se revisan los contratos para definir el alcance de las cesiones realizadas. Si existen dudas, el juez debe interpretar el contrato en el sentido que más beneficie al autor.

Martínez mencionó que el derecho de adaptación constituye uno de los aspectos centrales en litigios sobre telenovelas y otras obras audiovisuales, y recordó que el derecho de adaptación es un derecho patrimonial específico, por lo que cualquier cesión sobre este punto debe establecerse claramente en el contrato.

“Si no hay claridad contractual, la interpretación también debe favorecer al autor o sus sucesores. Por eso, si una obra original es modificada en nuevas versiones con cambios sustanciales, los herederos pueden exigir ser consultados o remunerados si el derecho de adaptación no fue cedido expresamente”.

Respecto a los plazos para reclamar derechos de autor no reconocidos, el docente explicó que los herederos disponen de un periodo de diez años para actuar ante posibles infracciones, aplicando los términos de prescripción generales tras la muerte del autor. Mientras la obra siga generando ingresos y los derechos patrimoniales no hayan prescrito, los sucesores pueden iniciar acciones judiciales.

El cuartel de las feas
Las hijas de Gaitán aseguran que el canal no tenía permiso para vender los derechos de las novelas a plataformas de streaming - crédito @canalrcn/Instagram

Como un tema clave, Martínez habló de la diferencia entre derechos morales y patrimoniales, ya que los derechos morales son irrenunciables, intransferibles e inalienables, siempre pertenecen al autor y, después de su muerte, pueden ser administrados por los herederos más próximos o, en su ausencia, por el Ministerio de las Culturas, las Tradiciones y las Artes. Por otra parte, los derechos patrimoniales tienen un carácter económico y pueden ser cedidos, transferidos o explotados por terceros. Su protección se extiende durante la vida del autor y ochenta años después de su fallecimiento.

Por último, el docente aclaró que en casos en los que los herederos alegan que el autor “nunca supo cuáles eran exactamente sus derechos”, probar ese desconocimiento resulta complejo desde el punto de vista judicial, y que lo relevante para los jueces es analizar los contratos firmados y establecer el grado de cesión. Si existen vacíos o ambigüedades en los acuerdos, el análisis contractual, incluso con intervención de peritos, permite determinar si hubo o no una infracción.

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