
El Consejo de Estado avaló el jueves 16 de julio, en medida cautelar, las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) creadas por el Gobierno de Gustavo Petro para facilitar el diálogo con el Clan del Golfo. Estas zonas, ubicadas en Chocó y Córdoba, permanecen activas como parte del proceso de negociación con esta estructura armada ilegal; pese a que el mismo Ejecutivo, en decisión que causó sorpresa, había suspendido su implementación.
Mientras analiza el caso de fondo, el alto tribunal dejó en firme la resolución que autoriza estos espacios, cuyo objetivo es avanzar en la mesa de negociación. Así pues, el fallo respondió a una demanda presentada por el abogado Mauricio Pava, que había argumentado que la creación de las ZUT requería que el Congreso de la República aprobara previamente una ley de sometimiento a la justicia; un requisito que todavía no se registra.
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La petición del jurista estuvo apoyada en la Sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional y solicitó anular provisionalmente los efectos del acto administrativo, al señalar que “el presidente Petro (que fue su cliente) podría establecer únicamente Zonas de Ubicación Temporal en el marco de negociaciones, si el Congreso de la República hubiese expedido previamente una ley” que reglamentara estos procesos.
“El 25 de junio se van a trasladar los grupos al margen de la ley a estos territorios y no hay claridad sobre aspectos fundamentales como la entrega de armas, los mecanismos de monitoreo, el control gubernamental o las garantías para las comunidades que habitan esas zonas”, había expresado Pava sobre este asunto, aunque la implementación fue suspendida a última hora, tras reunión con organismos garantes de este proceso.
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En su defensa, el Gobierno sostuvo que la petición de suspensión “no cumplía con los criterios de apariencia del buen derecho, representaba un riesgo de daño grave o inminente y no cumplía con la carga argumentativa para solicitar esa medida”. En este pulso, la administración saliente parece haberlo ganado, tras la decisión del Consejo de Estado, con el que se salvaron estas zonas de ubicación.
En efecto, el magistrado Carlos Mantilla concluyó que “no se evidenció una vulneración de la norma que justifique suspender la resolución expedida por la Presidencia de la República, mientras se decide de fondo la demanda”. Y precisó que la exigencia de una ley de sometimiento aplica para “estructuras de crimen de alto impacto”, no así para el Clan del Golfo, que fue reconocido como Grupo Armado Organizado (GAO).
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¿En dónde están ubicadas estas Zonas de Ubicación Temporal?
Con esta determinación, las ZUT podrán operar en Belén de Bajirá, Unguía (Chocó) y Tierralta (Córdoba) hasta el 31 de diciembre de 2026. El objetivo es que por lo menos 40 hombres del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, como se hace llamar esta organización al margen de la ley, entreguen armas y se reincorporen a la vida civil, como parte de su compromiso de desmovilización de estas estructuras.

Es válido precisar que la creación de las ZUT se formalizó el 22 de diciembre de 2025, como parte de las conversaciones sociojurídicas entre el Gobierno y el grupo armado, que empezaron a desarrollarse en Doha (Catar), siendo este un país que sirvió como garante de las negociaciones, pese a las controversias que han destacado esta mesa de negociación, con acercamientos fallidos y ceses al fuego inconclusos al inicio.
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“Diálogos sociojurídicos con organizaciones armadas ilegales se hacen bajo leyes existentes y con el objetivo de acortar la violencia y el asesinato en Colombia. Es la vida el eje de la política gubernamental y así será hasta el 6 de agosto“, fue la defensa que en su momento hizo el presidente Petro, que resultó vencedor en esta disputa jurídica, que parecía poner en entredicho los alcances de su política de Paz Total.
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