
El Gobierno nacional, a través del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026, estableció una serie de medidas excepcionales en el sector transporte para la segunda vuelta presidencial del domingo 21 de junio, con el objetivo de garantizar que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto con plena movilidad y seguridad.
Entre las disposiciones clave, el Ejecutivo ordenó que todos los sistemas de transporte público y empresas autorizadas en el país operen al 100 % de su capacidad durante la jornada electoral. Gobernadores y alcaldes están obligados a asegurar la prestación integral de los servicios de transporte en sus territorios, tanto en rutas urbanas como rurales e intermunicipales, incluyendo el transporte fluvial y la circulación de motocicletas con o sin acompañantes.
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Operación plena y sin restricciones en el transporte público
El decreto prohíbe expresamente a los mandatarios locales restringir la circulación de vehículos automotores, motocicletas —incluido el acompañante o “parrillero”—, embarcaciones y demás medios de transporte durante el periodo electoral, salvo que exista una motivación comprobada y justificada para prevenir alteraciones del orden público, y siempre dando prioridad al transporte público.
En ningún caso se podrá prohibir la circulación de motocicletas individuales o con acompañante, ya que constituyen un medio fundamental para que los ciudadanos se desplacen a sus sitios de votación.
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El transporte público de pasajeros y mixto deberá operar con el 100% de su capacidad, garantizando la continuidad de los servicios en todas las rutas y horarios previamente autorizados, incluidos los sistemas de alimentación. Las autoridades municipales, distritales y metropolitanas deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los gestores y empresas de transporte cumplan con estas obligaciones.
Flexibilidad y ampliación de servicios para facilitar la movilidad electoral
El Gobierno ordenó a los alcaldes y autoridades de transporte que, si se identifica una demanda ocasional adicional por parte de los usuarios el día de las elecciones, se ajusten rutas, frecuencias y horarios —tanto en el ámbito intermunicipal como urbano y veredal— para asegurar el traslado de los ciudadanos a los centros de votación. El Ministerio de Transporte podrá autorizar cambios de ruta y expedir permisos transitorios para responder a las necesidades de movilidad durante la jornada, los cuales deberán ser comunicados a la ciudadanía con al menos un día de antelación.
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Las empresas de transporte por carretera y los vehículos tipo taxi podrán realizar viajes ocasionales para movilizar a los votantes en todas las rutas urbanas, rurales e intermunicipales, el día de las elecciones, sin que se requiera el uso de la planilla ocasional. La medida busca ampliar la oferta y eliminar trabas logísticas que dificulten el ejercicio democrático.
Control sobre el alquiler indebido de vehículos y sanciones por incumplimiento
El ministro del Interior, Armando Benedetti, advirtió que las empresas de transporte público que no presten el servicio conforme a las frecuencias y horarios asignados podrán ser sancionadas, incluyendo la posibilidad de cierre temporal. La advertencia responde a prácticas registradas en pasadas jornadas electorales, en las que se alquilaban buses a campañas políticas, generando distorsiones y afectando la movilidad de la ciudadanía.
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“Las empresas de transporte público tienen que prestar el servicio en sus frecuencias y horarios que han sido asignados; si no, se les cerrará la empresa. Porque lo que sucede siempre es que no prestan el servicio y lo que hacen es que alquilan esos buses para otras casas políticas, y eso es una distorsión de la democracia”, afirmó Benedetti.
Medidas especiales en transporte de carga y pasos fronterizos
En el caso de alteraciones en la prestación del servicio público terrestre automotor de carga, el Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de vehículos particulares o de servicio oficial para garantizar el suministro y la operación logística en el territorio, de acuerdo con la Ley 336 de 1996.
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Para reforzar la seguridad nacional, el Gobierno dispuso el cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos desde las 6:00 p. m., del sábado 20 de junio hasta las 6:00 a. m., del lunes 22 de junio, con controles migratorios en los puestos de frontera. Se exceptúan de esta medida los tránsitos por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Prohibición de restricciones arbitrarias y garantía de acceso democrático
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, subrayó que el objetivo de estas medidas es “garantizar que las y los colombianos ejerzan su derecho al voto con normalidad y movilidad” y que las empresas presten el servicio de manera integral en todo el territorio nacional. El decreto prohíbe a los alcaldes la imposición de restricciones arbitrarias —como la prohibición del parrillero en motocicleta, común en otras ocasiones—, centralizando así la toma de decisiones en el Gobierno Nacional para evitar interferencias locales que dificulten la movilización electoral.
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La jornada electoral del 21 de junio contará, por tanto, con una red de transporte público plenamente operativa, sin restricciones para motocicletas con acompañante y con medidas extraordinarias para ajustar la oferta de movilidad según la demanda.
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