
Se acerca el momento crucial en el que los colombianos acudan nuevamente a las urnas para elegir al próximo Presidente y Vicepresidente de la nación para el periodo 2026 - 2030.
Para esta jornada electoral, más de 41 millones de ciudadanos están habilitados para participar en la jornada democrática del 31 de mayo, de los cuales, cerca de seis millones de ciudadanos podrán realizarlo en Bogotá, donde estarán dispuestas más de 1.000 mesas de votación para que puedan ejercer su derecho al voto.
Uno de los puntos de mayor votación en la capital colombiana es el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones de Bogotá, conocido como Corferias.

No obstante, un amplio sector de la población sostiene la creencia errónea de que durante las elecciones presidenciales 2026 en Colombia cualquier persona puede acercarse al centro empresarial a votar, sin importar el puesto donde tenga inscrita su cédula de ciudadanía.
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Ante esta situación, la Registraduría Nacional del Estado Civil hizo claridad sobre el tema en cuestión y reiteró nuevamente que solo un grupo determinado de ciudadanos puede sufragar en este recinto.
Requisitos para votar en Corferias
Para votar en Corferias, es necesario haber expedido la cédula en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, sin cambiar luego el lugar de inscripción.
El órgano electoral señaló que quienes cumplen con este criterio están inscritos automáticamente en el puesto censo, pero cualquier inscripción posterior en otro municipio invalida esta posibilidad.
Las personas cuyo documento fue expedido después del 8 de enero de 2003 fueron asignadas por la Registraduría Nacional a un puesto de votación cercano a la dirección registrada al tramitar la cédula.
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En caso de desear votar en una ubicación diferente por traslado de domicilio, debían realizar la inscripción antes del 31 de marzo de 2026. Solo quienes registraron su cédula en Corferias previamente podrán votar allí este 31 de mayo.
Es importante recordar que Corferias cumple la función de ‘puesto censo’, lo que significa que agrupa a la mayor cantidad de votantes en un solo punto, además de ser sede para los escrutinios tras el cierre de las urnas, según la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Su importancia radica tanto en el volumen de sufragantes como en su papel como medidor del desarrollo de la jornada electoral. Este rol exclusivo sólo está habilitado para quienes cumplan condiciones estrictas de expedición o inscripción de la cédula, nunca por circunstancias del día de la elección.
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Restricciones para las elecciones presidenciales
Las autoridades electorales también recordaron que, durante el transcurso de la jornada electoral en Colombia, existen ciertas restricciones para la ciudadanía.
Una de ellas es la denominada ‘Ley Seca’, que consiste en la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas, que regirá desde las 6:00 p. m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p. m.(mediodía) del lunes 1 de junio de 2026, según el Decreto 0188 de 2026 del Ministerio del Interior.
El Ejecutivo estableció que quienes infrinjan esta medida tendrán sanciones de entre cuatro y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a multas aproximadas de $233.454 hasta $1.867.632, respectivamente.
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Los gobernadores y alcaldes también podrán extender la medida si los Consejos de Seguridad o los Comités de Orden Público consideran que hace falta reforzar la prevención de alteraciones.
El mismo decreto no se limita unicamente a la Ley Seca. También fija reglas sobre orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a votantes con limitaciones físicas para garantizar el desarrollo normal de la elección presidencial, según el Ministerio del Interior.

El 31 de mayo quedará prohibida toda propaganda político-electoral en radio, prensa, televisión y medios móviles, estáticos o sonoros, de acuerdo con el decreto. La restricción incluye la distribución o exhibición de carteles, pasacalles, vallas y afiches electorales, además de la circulación de propaganda en vehículos terrestres, naves o aeronaves.
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La Policía Nacional decomisará la propaganda proselitista que se distribuya durante la jornada y la pondrá a disposición de las autoridades competentes, según la norma. La limitación no alcanza al ejercicio del periodismo ni a la libertad de prensa: los medios y periodistas podrán cubrir la elección siempre que sus contenidos no constituyan promoción directa de candidaturas, partidos o movimientos políticos.
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