La Registraduría aclaró en qué casos los presos pueden votar en las elecciones presidenciales

La normativa establece que el derecho al voto se vincula directamente con la libertad individual. Por ello, la privación de este derecho representa una restricción en el ejercicio democrático

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Acuarela: Una fila de hombres con uniformes de prisión vota en una urna de cartón con la etiqueta "Votación Presidencial - Colombia", supervisados por un guardia del INPEC.
a Registraduría Nacional del Estado Civil aclara que los condenados pierden sus derechos políticos y quedan excluidos del censo electoral - crédito (Imagen Ilustrativa Infobae)

La proximidad de las elecciones presidenciales en Colombia ha reavivado preguntas sobre los derechos políticos de quienes se encuentran en circunstancias especiales.

Uno de los temas que más inquietudes genera es el derecho al voto de la población privada de la libertad, un asunto rodeado de mitos y realidades que conviene aclarar ante la inminencia de los comicios del 31 de mayo.

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Mientras las autoridades ultiman detalles logísticos para asegurar una jornada electoral en condiciones de normalidad, muchos ciudadanos se preguntan si pueden participar en el proceso y qué condiciones se exigen. Esta incertidumbre se vuelve aún más evidente en los establecimientos penitenciarios, donde persiste la creencia de que ningún interno puede votar.

Primer plano de personas inclinadas, organizando papeletas electorales frente a una mesa con cajas de votación etiquetadas "MESA 227" y "SENADO"
Solo los sindicados sin condena pueden ejercer el derecho al voto en los centros penitenciarios, siempre que hayan inscrito su cédula en el lugar de reclusión - crédito (Reuters)

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, la regla general es clara: “La persona sentenciada y cumpliendo condena está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede sufragar”. Esta disposición abarca tanto a quienes cumplen penas dentro de una cárcel como a quienes gozan del beneficio de prisión domiciliaria.

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Sin embargo, la situación cambia radicalmente para aquellos que se encuentran en calidad de sindicados, es decir, personas privadas de la libertad que todavía no han sido condenadas. En estos casos, la Registraduría precisa: “Si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto”.

Este matiz es fundamental para entender quiénes pueden ejercer el derecho al sufragio el próximo domingo. Los reclusos sindicados mantienen intactos sus derechos políticos y, en consecuencia, pueden participar en el proceso electoral siempre que hayan cumplido con los requisitos administrativos exigidos.

Según la Corte Constitucional, los detenidos no condenados conservan la presunción de inocencia y deben ser tratados como ciudadanos con plenos derechos - crédito @Registraduria / X
Según la Corte Constitucional, los detenidos no condenados conservan la presunción de inocencia y deben ser tratados como ciudadanos con plenos derechos - crédito @Registraduria / X

Condiciones y requisitos para votar en prisión

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) habilita mesas de votación en los diferentes centros carcelarios del país, pero solo pueden acceder a ellas aquellos sindicados que hayan inscrito previamente su cédula en el establecimiento donde se encuentran recluidos. De este modo, la inscripción previa es el requisito indispensable para ejercer el derecho.

Si un interno no ha realizado la inscripción de la cédula en el centro penitenciario correspondiente, no podrá votar, aunque su situación jurídica le permita hacerlo.

La Corte Constitucional definió este tema desde 1994. En su jurisprudencia, el tribunal afirmó: “Los detenidos que aún no han sido condenados son beneficiarios de la presunción de inocencia y, por lo tanto, para efectos políticos deben ser considerados como ciudadanos titulares de plenos derechos, que merecen un trato preferencial por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad”.

El voto como derecho y su evolución constitucional

El artículo 40 de la Constitución colombiana establece que todo ciudadano puede “elegir y ser elegido”, lo que constituye la base del sistema democrático representativo. Este derecho es considerado el mecanismo principal para incidir en la conformación y control de los poderes públicos, y para legitimar el ejercicio del poder político.

- crédito @Registraduria/X
El Inpec habilita mesas de votación en las cárceles para que los sindicados participen en las elecciones presidenciales del 31 de mayo - crédito @Registraduria/X

Históricamente, la titularidad del voto estuvo sujeta a restricciones de índole intelectual o económica, inherentes al Estado liberal clásico. Sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo eliminó tales discriminaciones, al considerarlas incompatibles con el principio de igualdad y la preeminencia de la democracia.

Por tanto, el derecho al voto se reconoce como un derecho fundamental que solo puede limitarse bajo circunstancias muy precisas, como lo es la condena penal ejecutoriada.

Perspectiva subjetiva del derecho al sufragio

Desde el punto de vista individual, el voto se clasifica como un derecho-libertad, equiparable a las libertades de culto, asociación, reunión, petición y elección de profesión. Tal clasificación subraya que estos derechos se refieren primordialmente a la libertad personal, a diferencia de otros que buscan garantizar la igualdad material, como el acceso a la educación, la seguridad social o el trabajo. Es así que, un requisito indispensable para poder sufragar es gozar de libertad.

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