Corte Constitucional estudia el caso de Catalina Giraldo, quien sufre una condición psiquiátrica grave, sobre asistencia médica al suicidio

La decisión podría transformar el acceso a este derecho en Colombia, donde persisten vacíos legales y administrativos

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Ilustración acuarela de unas manos sosteniendo un frasco de pastillas y píldoras sueltas sobre papel, con un mazo y un juez recostado detrás de un estrado en el fondo junto a una balanza.
El expediente de Catalina fue asignado a la magistrada Paola Meneses Mosquera, quien deberá presentar una ponencia sobre el acceso efectivo a la AMS en Colombia - crédito (Imagen Ilustrativa Infobae)

El más reciente avance en el debate sobre el derecho a morir dignamente en Colombia surge tras la decisión de la Corte Constitucional de revisar el caso de Catalina Giraldo, una psicóloga bogotana de 30 años que enfrenta una condición psiquiátrica considerada grave, crónica, incurable y refractaria.

Esta revisión podría abrir la puerta al primer pronunciamiento de fondo respecto a las barreras que persisten en el acceso a la asistencia médica al suicidio (AMS) dentro del sistema de salud colombiano.

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El expediente fue asignado a la magistrada y presidenta de la Corte, Paola Meneses Mosquera, quien tendrá la tarea de elaborar una ponencia sobre el acceso efectivo a la AMS en el país. Según el colectivo jurídico DescLAB, que acompaña el proceso, la revisión ocurre en medio de un “limbo institucional” que ha impedido que Giraldo pueda ejercer un derecho previamente reconocido por la jurisprudencia constitucional.

Aunque la Sentencia C-164 de 2022 despenalizó la asistencia médica al suicidio en Colombia, aún no existen protocolos administrativos claros para su implementación. Mientras tanto, sí los hay para la eutanasia y los cuidados paliativos, lo que agudiza la sensación de vacío legal para quienes solicitan la AMS.

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Catalina Giraldo enfrenta un bloqueo institucional para acceder a la asistencia médica al suicidio, pese a cumplir con los requisitos legales reconocidos por la Corte Constitucional - crédito captura de video/Noticias Caracol
Catalina Giraldo enfrenta un bloqueo institucional para acceder a la asistencia médica al suicidio, pese a cumplir con los requisitos legales reconocidos por la Corte Constitucional - crédito captura de video/Noticias Caracol

Giraldo fue diagnosticada con un trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Durante casi una década, ha recibido múltiples intervenciones médicas, incluyendo más de 40 esquemas farmacológicos, tres ciclos de terapia electroconvulsiva y seis infusiones de ketamina, además de nueve hospitalizaciones psiquiátricas desde 2020, sin lograr una mejoría sostenida, como detalló su abogado.

La solicitud formal de acceso a la AMS se presentó en octubre de 2025. No obstante, la EPS Sanitas negó el procedimiento, respaldándose en la falta de reglamentación expedida por el Ministerio de Salud. DescLAB asegura que el Ministerio ha manifestado no haber recibido una orden expresa para regular la AMS y que el Congreso tampoco ha aprobado una ley que la regule. El resultado, según el colectivo, es un bloqueo institucional que mantiene a personas como Catalina en una situación de incertidumbre.

El debate jurídico y ético sobre la muerte digna

Aunque la Sentencia C-164 de 2022 despenalizó la asistencia médica al suicidio, Colombia aún carece de protocolos administrativos claros para su implementación - crédito Corte Constitucional
Aunque la Sentencia C-164 de 2022 despenalizó la asistencia médica al suicidio, Colombia aún carece de protocolos administrativos claros para su implementación - crédito Corte Constitucional

El caso de Catalina Giraldo trasciende lo individual. Para los promotores de la acción, la revisión puede llevar a la Corte Constitucional a determinar si la ausencia de reglamentación debe seguir siendo un obstáculo para acceder a la AMS: “La Corte tiene la oportunidad de aclarar que la prevención del suicidio sigue siendo una obligación central del Estado, pero que no agota sus deberes frente a las solicitudes de muerte digna. En ciertos casos, la respuesta constitucional debe ser garantizar una muerte segura, acompañada y protegida”, afirmó Lucas Correa, director de investigaciones de DescLAB.

La diferencia fundamental entre eutanasia y AMS, de acuerdo con la ley vigente, radica en la ejecución: En la eutanasia, el médico administra directamente los medicamentos letales. En la AMS, en cambio, el profesional de la salud prescribe y provee los fármacos, pero es el propio paciente quien decide cuándo y cómo autoadministrárselos. Esta distinción, señaló DescLAB, no busca debilitar las políticas de prevención del suicidio, sino abrir un debate sobre la respuesta estatal ante quienes, después de años de sufrimiento y tratamiento sin éxito, optan por una modalidad de muerte digna ya reconocida por la Corte.

EPS Sanitas asegura acceso continuo a servicios de urgencias y hospitalización - crédito EPS Sanitas
La EPS Sanitas negó la solicitud de Catalina Giraldo para acceder a la asistencia médica al suicidio, argumentando la falta de reglamentación por parte del Ministerio de Salud - crédito EPS Sanitas

Barreras institucionales y derechos en tensión

Actualmente, la AMS en Colombia está despenalizada para quienes cumplen ciertas condiciones: padecer una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, soportar dolores físicos o psíquicos incompatibles con su idea de vida digna, expresar su voluntad de manera libre e informada y recibir la asistencia de un médico. Sin embargo, el vacío regulatorio ha dejado a pacientes como Catalina en una especie de laberinto legal y administrativo.

De acuerdo con DescLAB, la selección del caso en la Corte Constitucional es un paso esencial pero insuficiente: “Catalina necesita una respuesta de fondo urgente. Cuando una persona sigue atrapada en un bloqueo institucional, un fallo tardío puede terminar llevándola a una muerte traumática, en lugar de la muerte segura, acompañada y protegida que desea”.

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