El Ministerio de Transporte presentó el viernes 15 de mayo un borrador de resolución que, por primera vez, fija reglas obligatorias para el uso de patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas en Colombia, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y promover la movilidad sostenible en las ciudades.
El documento establece que estos vehículos deberán cumplir requisitos técnicos específicos y estar registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), abriendo además un periodo para la participación ciudadana previo a su implementación definitiva, según informó el Ministerio en un comunicado oficial.
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El proyecto exige el uso obligatorio de casco certificado y chaleco reflectivo en horario nocturno, así como la instalación de frenos delantero y trasero, luces, elementos reflectivos y señal acústica.
Cada vehículo tendrá que contar con un sistema de identificación: una lámina visible con información técnica y un código único ante el Runt, un mecanismo similar al que actualmente se aplica a motocicletas y automóviles.
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La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, explicó en declaraciones difundidas por el Ministerio en redes sociales que la propuesta “busca proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras”, invitando a la ciudadanía a revisar el borrador y enviar sugerencias o comentarios antes de su aprobación definitiva.
Rojas señaló que, hasta la publicación del proyecto, Colombia carecía de un marco normativo claro para los más de miles de usuarios que ya circulan en patinetas y bicicletas eléctricas en las principales ciudades del país.
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Entre los puntos más relevantes, el texto fija límites máximos de velocidad: hasta 25 km/h en espacios recreativos y deportivos y hasta 40 km/h para bicicletas eléctricas autorizadas fuera del perímetro urbano.
Estas restricciones se establecen de acuerdo con estándares técnicos internacionales y en sintonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, con el fin de reducir riesgos y garantizar la convivencia con peatones y otros vehículos.
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La resolución requiere, además, que todos los dispositivos cuenten con sistemas de protección contra manipulaciones técnicas que puedan alterar su desempeño o condiciones de seguridad, una medida que responde al incremento en la modificación ilícita de estos vehículos para alcanzar altas velocidades.

“Adicionalmente, la propuesta incorpora las condiciones mínimas de seguridad activa, características de elementos de protección del conductores, así como las condiciones especiales de tránsito para el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (Velmpu) definido en la Ley 2486 de 2025, en vías públicas y en vías privadas abiertas al público”, se lee en el documento.
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La jefe de la cartera de Transporte subrayó que la normativa llega como resultado de un trabajo participativo y estará abierta para comentarios ciudadanos a través de los canales oficiales del Ministerio de Transporte: “Queremos construir esta reglamentación escuchando a los ciudadanos, usuarios, autoridades locales y actores del sector. Esta publicación abre un espacio de participación para fortalecer una norma que responde a las nuevas dinámicas de movilidad urbana del país”.
De acuerdo con el proyecto del Ministerio de Transporte, a partir de la aprobación final, los propietarios de patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas tendrán que cumplir con todos los requisitos técnicos y registrar su vehículo en el Runt mediante la placa y código individual.
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Además, el uso del casco certificado y del chaleco reflectivo será obligatorio, especialmente en la noche, y el respeto a los límites de velocidad será fiscalizado por las autoridades de tránsito.
La inclusión de este tipo de vehículos en el marco regulatorio nacional responde al crecimiento exponencial de la micromovilidad en Colombia y a la urgencia de prevenir siniestros viales, proteger la vida y organizar el tránsito urbano en beneficio de la seguridad colectiva, según los fundamentos explicitados en el documento oficial citado por el Ministerio de Transporte.
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“Como tal, la micromovilidad agrupa diversos vehículos de movilidad personal, dentro de los cuales se encuentran aquellos impulsados total o parcialmente por energía eléctrica (VMP). En este grupo se enmarcan los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu), los cuales constituyen una subcategoría específica caracterizada por su propulsión eléctrica, baja potencia y uso individual en entornos urbanos”, dice el borrador presentado por el Ministerio de Transporte.
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