La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado rechazar la petición de “muerte política” contra el presidente Gustavo Petro, presentada por presuntas inasistencias injustificadas durante su etapa como congresista.
El Ministerio Público sostuvo que la mayoría de las ausencias fueron justificadas con incapacidad médica y autorizaciones oficiales, por lo que no se cumplen los requisitos para la pérdida de investidura.
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La posición institucional se basó en un análisis detallado de las pruebas allegadas al expediente. El organismo remarcó que ni la Constitución Política de 1991 ni la Ley quinta de 1992 establecen la obligación de que las incapacidades médicas deban ser validadas por una Entidad Promotora de Salud (EPS) para adquirir valor probatorio en estos procesos.
“Corresponde al juez valorar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y determinar si acreditan razonablemente la incapacidad física alegada”, explicaron.
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La evaluación del expediente arrojó que las certificaciones e incapacidades médicas —emitidas por profesionales idóneos— fueron entregadas oportunamente y en ningún momento se les adjudicó falsedad o se desacreditaron durante el proceso.
Con base en esos elementos, la Procuraduría concluyó que “las ausencias de congresistas se encuentran debidamente justificadas, salvo una de ellas, circunstancia que impide igualmente la configuración de la causal invocada”.
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La Procuraduría General, al presentar su concepto, afirmó que las pruebas en el expediente no configuran los criterios exigidos para declarar la pérdida de investidura del presidente de la República, Gustavo Petro, por inasistencia parlamentaria. En efecto, sostuvo que la mayoría de las faltas señaladas se respaldan en incapacidades médicas válidas y autorizaciones emitidas por la Mesa Directiva del Senado.
“En el presente caso, las certificaciones e incapacidades médicas fueron expedidas por profesionales idóneos, fueron allegadas oportunamente al expediente y no fueron tachadas de falsas ni desvirtuadas durante la actuación procesal, razón por la cual conservan pleno valor probatorio”, puntualizó.
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Falta de requisitos constitucionales y legales

Uno de los argumentos centrales fue que la inasistencia injustificada no puede sumarse cuando corresponde a distintos periodos ordinarios de sesiones. Conforme a la exposición del Ministerio Público, la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral segundo del artículo 183 de la Carta Magna solo se estructura si hay acumulación de ausencias dentro de un mismo periodo.
El concepto precisó que no estaba avalado el acaparamiento de excusas médicas en periodos legislativos diferentes para presentar un caso de este tipo.
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“No es jurídicamente posible acumular inasistencias correspondientes a distintos periodos ordinarios de sesiones para estructurar la causal prevista en el numeral segundo del artículo ciento ochenta y tres de la Constitución Política”.
Las ausencias examinadas se respaldaron con incapacidades médicas y con autorizaciones oficiales. La Procuraduría explicó que esto impide configurar la falta consistente en no asistir a seis sesiones plenarias injustificadas en un solo periodo, como exige la norma constitucional.
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Valor de las incapacidades médicas y ausencia de intención

La Procuraduría, de manera específica, subrayó que las incapacidades médicas tienen plenitud de valor probatorio cuando son expedidas por profesionales idóneos y no han sido desvirtuadas durante el proceso. “Las certificaciones e incapacidades médicas fueron expedidas por profesionales idóneos, fueron allegadas oportunamente al expediente y no fueron tachadas de falsas ni desvirtuadas durante la actuación procesal, razón por la cual conservan pleno valor probatorio”, cita el concepto presentado ante el Consejo de Estado.
Dado que no se demostró una inasistencia injustificada a seis sesiones plenarias dentro de un mismo periodo de sesiones, el Ministerio Público consideró innecesario analizar la existencia de elementos subjetivos como la intención, voluntad o negligencia del congresista en cuestión.
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El organismo de control concluyó que la investigación contra el gobernante de los colombianos no tiene soporte. “La solicitud de pérdida de investidura carece de fundamento fáctico y jurídico suficiente para prosperar”.
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