
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) dio un paso trascendental en la protección ambiental del territorio al aprobar un nuevo acuerdo que introduce condiciones estrictas para el desarrollo urbanístico en zonas rurales y suburbanas de Bogotá y Cundinamarca.
La decisión, adoptada por el Consejo Directivo de la entidad, establece un marco normativo innovador luego de casi treinta años sin cambios estructurales en materia de ordenamiento ambiental territorial.
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El acuerdo responde a la necesidad de frenar el crecimiento urbanístico descontrolado que ha puesto en riesgo los cuerpos de agua, especialmente el río Bogotá, así como los ecosistemas estratégicos y las áreas agrícolas.
Según explicó el director de la CAR, Alfred Ignacio Ballesteros, el proceso de construcción de la metodología técnica se realizó en conjunto con el Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia, permitiendo desarrollar un modelo de evaluación ambiental diferencial para cada municipio.
Las nuevas condiciones deberán ser incorporadas por los municipios y el Distrito Capital durante la revisión de sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (Pbot) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Entre los aspectos clave del acuerdo destacan los umbrales máximos de suburbanización, las densidades más restrictivas para el suelo rural suburbano y la incorporación de criterios ambientales y climáticos que reflejan las dinámicas actuales de ocupación y los efectos del cambio climático.
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Criterios técnicos y protección de ecosistemas estratégicos
De acuerdo con los estudios técnicos de la CAR, el 25,5% del territorio bajo su jurisdicción presenta índices de vulnerabilidad hídrica altos o muy altos, mientras que quince municipios registran riesgos elevados asociados al cambio climático y veintiocho municipios ya exhiben niveles de ocupación rural que superan la capacidad de carga ambiental.
Las cifras evidenciaron la urgencia de implementar herramientas modernas de planificación que permitan ordenar el crecimiento sin comprometer la seguridad hídrica, la biodiversidad ni la vocación rural.
La reglamentación, fundamentada en la Constitución, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, otorga a la CAR y a las autoridades ambientales la facultad de definir determinantes para el desarrollo sostenible. Entre las variables consideradas en la metodología destacan la vulnerabilidad hídrica, el riesgo por cambio climático, la sobreutilización del suelo, la fragmentación ecológica y el impacto sobre la calidad del agua.
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Restricciones y conservación en nuevos proyectos suburbanos
Uno de los elementos centrales del acuerdo es el fortalecimiento de la protección del suelo rural y las áreas con alta capacidad agrológica, consideradas esenciales para la seguridad alimentaria y el equilibrio ambiental. Se establecen restricciones orientadas a evitar la suburbanización desordenada y la ocupación indebida de zonas rurales estratégicas.

En este sentido, la norma incorpora el principio de conservación de la Ley 99 de 1993 y determina que al menos el 70% del área de los proyectos suburbanos deberá destinarse a la conservación y restauración de vegetación nativa. La medida pretende fortalecer la protección de los recursos hídricos, el suelo y la biodiversidad, y representa una respuesta directa a la presión que enfrenta la región por el avance de la urbanización.
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El director de la CAR ejemplificó el alcance de la normativa al indicar que el tope de viviendas en suelo campestre se reduce de 8 a 2, endureciendo así las condiciones para nuevos desarrollos suburbanos. Según Ballesteros, “no podemos seguir sobrepasando la capacidad de nuestros ecosistemas”, remarcando la necesidad de limitar la proliferación de viviendas en áreas rurales.
Ballesteros además subrayó que el objetivo del acuerdo no es frenar el desarrollo, sino garantizar que el crecimiento urbano ocurra de manera ordenada, responsable y compatible con la capacidad ambiental del territorio. Asimismo, la metodología aprobada tendrá un carácter dinámico, lo que permitirá ajustar las condiciones de suburbanización y densidades en función de mejoras ambientales, restauración ecológica y avances en la gestión territorial.
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Delimitación física de áreas estratégicas en la cuenca del río Bogotá
En paralelo a la nueva normativa, la CAR inició desde marzo el proceso de delimitación física de 22 áreas estratégicas a lo largo de la cuenca del río Bogotá. El proyecto abarca cerca de 140.000 hectáreas en 28 municipios y en el área rural de la capital, e incluye la instalación de estructuras denominadas “mojones” para señalizar los límites de conservación natural.

De acuerdo con el subdirector del Fondo de Inversiones Ambientales del Río Bogotá (Fiab), Manuel González, “el proyecto aportará a la protección del 44% de bosques y áreas seminaturales de la cuenca”. Las coordenadas de las zonas protegidas serán registradas mediante GPS satelital, utilizando el sistema oficial de coordenadas de Colombia, lo que permitirá fortalecer la protección ambiental y facilitar el monitoreo y la vigilancia efectiva.
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Entre las áreas priorizadas figuran ecosistemas de alto valor como páramos, corredores biológicos y regiones fundamentales para el aprovisionamiento de agua y la conservación de especies emblemáticas como el oso andino. La iniciativa, que implica una inversión cercana a 50.000 millones de pesos, busca prevenir ocupaciones indebidas, urbanizaciones no autorizadas y actividades prohibidas en la cuenca.
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