Patrullero y subteniente del Esmad fueron sancionados por la muerte de un joven durante el estallido social del 2021

Las sanciones fueron comunicadas tras concluir que los uniformados incurrieron en violaciones graves al emplear armas antidisturbios, lo que resultó en la muerte de una persona

Guardar
Google icon
El proceso disciplinario contra el agente del Esmad se basa en la evidencia de un video grabado durante las protestas en Suba en mayo de 2021 - crédito Colprensa
Jorge Enrique Bombita Uriana, subteniente y comandante de sección, recibió sanción disciplinaria por ordenar el uso de la fuerza en la protesta - crédito Colprensa

La Procuraduría General de la Nación anunció la destitución de dos miembros del Esmad (Escuadrón Móvil Antidisturbios) de la Policía Nacional tras confirmar su responsabilidad en la muerte de un manifestante durante el violento estallido social de 2021 en Colombia.

Esta decisión surge luego de que el organismo concluyera que ambos uniformados violaron principios esenciales de los derechos humanos en el manejo de las protestas.

PUBLICIDAD

El organismo sancionó con suspensión e inhabilidad especial por ocho meses al subteniente Jorge Enrique Bombita Uriana, quien se desempeñaba como comandante de la sección 1 del escuadrón Móvil Antidisturbios.

La medida responde a su responsabilidad en el operativo que derivó en la muerte de un manifestante durante las protestas sociales de mayo de 2021.

PUBLICIDAD

El órgano disciplinario halló que ambos exuniformados violaron principios de integridad personal, legalidad y proporcionalidad de derechos humanos - crpedito Luisa González/ REUTERS
El órgano disciplinario halló que ambos exuniformados violaron principios de integridad personal, legalidad y proporcionalidad de derechos humanos - crpedito Luisa González/ REUTERS

En la misma resolución, la Procuraduría Distrital de Juzgamiento impuso una sanción aún más severa al patrullero Abberson de Jesús Salas Acosta, quien fue destituido e inhabilitado por 18 años. El fallo en primera instancia concluyó que Salas Acosta utilizó su fusil lanza gases contra la multitud, lo que produjo lesiones mortales a un joven.

De acuerdo con la Procuraduría, la intervención de los uniformados se realizó bajo órdenes directas de intervenir mediante el uso de la fuerza, lo que llevó a que tanto Salas Acosta como Bombita Uriana fueran hallados responsables de vulnerar los principios de integridad personal, legalidad y proporcionalidad en el manejo de la protesta pública.

La calificación de las conductas también difirió según la gravedad. Para el patrullero Salas Acosta, la Procuraduría consideró su actuar como gravísimo y a título de dolo, mientras que para Bombita Uriana la conducta se calificó de grave, también bajo dolo.

Estas decisiones reflejan la evaluación diferenciada de las responsabilidades jerárquicas y operativas en el uso de la fuerza pública.

La Procuraduría de Bogotá identificó al patrullero Álvaro José Guerra Ríos como responsable del disparo que causó la pérdida de un ojo a Sara Valentina Cárdenas - crédito Colprensa
La Procuraduría destacó que la conducta de Salas Acosta fue catalogada como gravísima a título de dolo, implicando responsabilidad consciente - crédito Colprensa

La Procuraduría ratificó que, durante esa jornada, el accionar policial no solo resultó letal sino que también transgredió los principios fundamentales que deben regir la actuación de los servidores públicos encargados de la seguridad ciudadana.

Los fallos disciplinarios buscan marcar un límite sobre el uso desproporcionado de la fuerza en contextos de manifestación social y señalar la responsabilidad individual de los agentes involucrados.

Condenado a 7 años de prisión patrullero del Esmad que le causó la pérdida de un ojo a una joven durante el paro nacional de 2021

La condena de siete años de prisión dictada contra el patrullero del antiguo Esmad, Danilo José Núñez Zabaleta, marca un precedente en el análisis de la responsabilidad penal de miembros de la fuerza pública durante las protestas sociales en Colombia.

El fallo judicial surgió tras probarse que Núñez disparó un proyectil de bala de goma, lo que provocó la pérdida del ojo derecho de Leidy Natalia Cadena Torres en el marco del paro nacional de 2021 en Bogotá.

Leidy Cadena contó a la BBC como sucedieron los hechos en los que perdió su ojo derecho por una bala de goma disparada por agentes del Esmad - crédito Leidy Cadena
Leidy Cadena contó a la BBC como sucedieron los hechos en los que perdió su ojo derecho por una bala de goma disparada por agentes del Esmad - crédito Leidy Cadena

El proceso penal determinó que el uniformado cometió el delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, agravado por circunstancias de mayor punibilidad.

Según la decisión, Núñez no podrá desempeñar funciones públicas durante el mismo periodo de la condena, y deberá cumplir la totalidad de la pena en un centro de reclusión, pues la jueza negó expresamente la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la defensa.

La sentencia establece que la agresión sufrida por Cadena Torres constituye una conducta penalmente reprochable por parte del patrullero, quien fue identificado gracias al número de placa que la joven pudo observar tras el impacto. El dato fue corroborado durante el proceso judicial con testimonios y pruebas recabadas en la audiencia.

Durante el juicio, testigos relataron que Cadena Torres y su grupo no participaban en disturbios en el momento del ataque y que intentaban alejarse del lugar cuando ocurrió el disparo. La jueza fundamentó su decisión en la evidencia reunida, concluyendo que Núñez utilizó su arma de dotación contra personas que buscaban salir de la zona de enfrentamientos en la carrera séptima con calle 32.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD