
La Asociación Colombiana de Empresas de Mercado y Opinión Pública (ACEI) solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) derogar la Resolución 1197 DE 2026, expedida para regular aspectos técnicos de las encuestas electorales en Colombia, al considerar que introduce exigencias no contempladas en la Ley 2494 de 2025 y genera un escenario de “inseguridad jurídica” para las firmas encuestadoras.
La petición quedó consignada en una comunicación enviada el 8 de mayo de 2026 al magistrado del CNE Ricardo Quiroz, en la que el gremio expuso varias observaciones sobre el contenido de la resolución y cuestionó los criterios técnicos exigidos para la elaboración y evaluación de sondeos de opinión pública e intención de voto.
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En el documento, Acei señaló que las preocupaciones surgen principalmente de un apartado de la resolución en el que se establece que, para interpretar las definiciones estadísticas contenidas en la norma, se tendrán en cuenta como referente técnico los conceptos y definiciones estandarizados adoptados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
Según la asociación, aunque la Ley 2494 de 2025 fija ciertos parámetros técnicos para las firmas encuestadoras, la resolución 1197 incorporó nuevas exigencias que no habrían sido definidas por el legislador.
“La resolución 1197 incorpora exigencias adicionales”, señaló ACE, al referirse específicamente al efecto de diseño de las muestras (Deff) y al coeficiente de variación (CVE), dos elementos que, según explicó el gremio, no aparecen desarrollados de la misma forma en la ley.
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Cuestionamientos por nuevos requisitos técnicos

En la comunicación, la asociación indicó que el Dane solo cuenta en su catálogo oficial con una definición asociada al CVE y advirtió que, además de los requerimientos incluidos en la resolución, en las comunicaciones enviadas por expertos de la comisión encargada del tema también se han incorporado interpretaciones que no están previstas expresamente en la ley.
Acei afirmó que esta situación implica un “desborde” de las competencias previstas en la legislación vigente. De acuerdo con el documento, la resolución amplía el alcance de la Ley 2494 de 2025 y crea condiciones adicionales para las empresas dedicadas a la medición de opinión pública.
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“La resolución 1197, al adicionar criterios más allá de los previstos expresamente en la Ley 2494 de 2025, genera un escenario de inseguridad jurídica para las firmas encuestadoras y para el propio ejercicio de evaluación a cargo del CNE”, señaló el gremio en el texto dirigido al Consejo Nacional Electoral.
La asociación sostuvo que la discusión no corresponde únicamente a un problema relacionado con la oportunidad de expedición de la resolución, sino a una dificultad de fondo vinculada con el alcance de las disposiciones adoptadas.
Según ACEI, la aplicación de la norma a procesos, encuestas o evaluaciones que ya se encuentran en curso podría derivar en interpretaciones contrarias a principios como la legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso. Por esa razón, la organización planteó que la medida adecuada no sería una aclaración o ajuste interpretativo, sino la derogatoria de la resolución y la expedición de una nueva regulación ajustada “estrictamente” al marco legal vigente.
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Comparación con metodologías aplicadas por el Dane

Otro de los puntos expuestos por la asociación tiene relación con el nivel de exigencia técnica establecido para las encuestas electorales. De acuerdo con ACEI, la resolución obliga a documentar cerca de 70 requisitos y fija estándares que, según el gremio, superan incluso los aplicados por el propio Dane en algunas de sus operaciones estadísticas.
La comunicación indicó que, en el caso del efecto de diseño de las muestras, la resolución solicita calcular ese parámetro tanto para el diseño general como para cada uno de los indicadores publicados.
ACEI comparó esa exigencia con metodologías implementadas por el Dane en operaciones estadísticas como la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) y la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV). Según explicó el gremio, en esos casos el efecto de diseño se calcula únicamente para determinados indicadores principales.
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El documento también señaló que esos cálculos fueron realizados con información correspondiente a 2018 y que se actualizan cuando existe un nuevo marco censal o una modificación metodológica que así lo requiera.
La asociación agregó que las operaciones estadísticas del Dane están orientadas principalmente a medir variables estructurales o de lenta variación, entre ellas pobreza, calidad de vida y mercado laboral, mientras que las encuestas de opinión pública buscan medir fenómenos de comportamiento dinámico. “Las encuestas de opinión pública y de intención de voto tienen por objeto medir fenómenos altamente dinámicos, sensibles al contexto político, social y comunicacional, y sujetos a variaciones en periodos muy cortos”, indicó ACE.
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En esa línea, el gremio sostuvo que los parámetros técnicos aplicables a las encuestas electorales deben ser coherentes con la naturaleza y finalidad de ese tipo de mediciones. Según el documento, exigir estándares diseñados para operaciones estadísticas estructurales podría afectar la viabilidad y oportunidad de los sondeos de opinión pública.
“La nueva regulación debe evitar la imposición de requisitos que, además de no estar previstos en la ley, puedan hacer inviable o desproporcionadamente gravoso el ejercicio de medición de opinión pública, sin una justificación técnica suficiente”, concluyó la asociación en la carta enviada al Consejo Nacional Electoral.
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