La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) rechazó la solicitud de registro de la marca Legosoft Ingenieria, luego de una oposición presentada por Lego Holding A/S, al considerar que permitir su uso podría generar confusión entre los consumidores e infringir derechos de propiedad industrial.
Según el análisis oficial, el uso del término “Lego” en la denominación pretendida confería una similitud evidente con la marca ya posicionada a nivel internacional, por lo que la autoridad determinó que el riesgo de asociación indebida era alto.
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Este caso sienta un precedente sobre los límites en la protección de marcas notorias en el mercado colombiano, según informó Asuntos Legales.
En la resolución, la Superintendencia precisó que el riesgo de asociación es elevado dada la notoriedad de la marca Lego, por lo que los componentes adicionales de la denominación “Legosoft Ingenieria” resultaban insuficientes para dotarla de independencia frente al público.
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El organismo resaltó que los términos “Soft” e “Ingeniería” solo describen la actividad empresarial y no son capaces de individualizar la nueva marca de manera efectiva.
La empresa Legosoft Ingenieria SAS Zomac había solicitado proteger la marca Legosoft Ingenieria para distinguir servicios en los campos de telecomunicaciones, geolocalización, transmisión de datos y gestión de tráfico vehicular, entre otros, incluidos en las clases 38 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
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La oposición legal de Lego Holding A/S se apoyó en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que regulan la defensa de los signos notoriamente reconocidos.
Lego Holding A/S se opuso al nombre solicitado en documentos oficiales, alegando que su similitud con la marca Lego podría generar confusión o una asociación indebida entre los consumidores. La empresa danesa enfatizó que el reconocido prestigio de Lego exige una protección rigurosa contra posibles intentos de diluir su identidad comercial o apropiarse de ella.
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En la fase de defensa, Legosoft Ingenieria SAS Zomac argumentó que la combinación con “Soft” e “Ingeniería” otorgaba una diferenciación suficiente, orientando la percepción hacia servicios técnicos ajenos a la industria del juguete, según consta en la resolución.
Sin embargo, el análisis de la autoridad fue categórico al afirmar que los elementos adicionales carecen de fuerza distintiva y no neutralizan el impacto dominante del término “Lego”.
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Esta postura institucional, según lo resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio, refuerza la doctrina colombiana sobre la protección reforzada de las marcas con alto reconocimiento, especialmente en escenarios en los que el signo pretendido puede aprovechar la reputación previamente adquirida por terceros en segmentos distintos al de origen, como advirtió Lego Holding A/S en su oposición formal.

Sin embargo, esta no es la primera vez que la Superintendencia de Industria y Comercio respalda a la marca danesa Lego, ya que en 2021 también rechazó el registro de la marca Legopstech para productos de las clases 9 y 42, correspondientes a sistemas informáticos y software, tras la oposición presentada por Lego Juris A/S.
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La decisión señaló que la inclusión del término ‘tech’ no otorga suficiente distintividad frente a la marca Lego, lo que puede inducir a confusión sobre el origen empresarial, según la resolución oficial.
La SIC tomó en cuenta en su fallo que Lego comercializa una familia de marcas con el elemento común ‘Lego’, lo que refuerza la posibilidad de que los consumidores asocien legopstech con la multinacional danesa, de acuerdo con el informe técnico.
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Pese a que Lego Juris A/S no logró probar el carácter notorio de su marca en este proceso, la entidad consideró fundada la oposición por riesgo de asociación y conexión competitiva en la clase 9.
La sociedad Legopstech SAS, solicitante del registro, argumentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio que la adición de ‘tech’ y el diseño gráfico diferenciaban suficientemente ambas marcas, sin conseguir que su pedido prosperara.
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La SIC resolvió negar el registro solicitado a favor de Lego Juris A/S y estableció que “los signos legopstech y Lego son similarmente confundibles”, de acuerdo con los fundamentos presentados por la juguetería en el expediente.
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