La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de declarar inexequible el Decreto Legislativo 044 de 2026 generó reacciones en el sector energético. Alejandro Castañeda, presidente de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), se pronunció sobre el fallo que anuló el tributo creado para las empresas generadoras de energía eléctrica en el marco de la emergencia económica decretada por el Gobierno nacional a finales de 2025.
En un video difundido tras conocerse la decisión, Castañeda explicó los alcances de la determinación judicial y cuestionó la actuación del Ejecutivo. El fallo del alto tribunal se produjo luego de que previamente se declarara inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, que sustentaba la emergencia económica.
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Reacción de Andeg

Castañeda indicó que el decreto imponía cargas económicas a las empresas del sector con el objetivo de financiar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos. Según explicó, estas medidas buscaban respaldar a compañías intervenidas por la entidad.
En su pronunciamiento, afirmó: “Este decreto colocaba tributos a las empresas generadoras de energía eléctrica con el propósito de buscar recursos para el fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos”.
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El presidente de Andeg también destacó el alcance institucional del fallo: “La decisión de fondo es valiosa porque muestra la independencia de los poderes”, al tiempo que cuestionó la forma en que se adoptaron las medidas.
En otro segmento de su declaración, sostuvo: “Resalta las malas maneras que tuvo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda, la Dian y la Superintendencia, al decretar impuestos que no tenían sentido desde el punto de vista constitucional”. Asimismo, hizo referencia a los argumentos de desproporcionalidad señalados en el proceso: “No había un fundamento sólido detrás de la emergencia económica, lo que llevó a esta decisión”, indicó.
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Castañeda también enfatizó en uno de los efectos más relevantes del fallo: “La Corte está diciendo que cualquier peso que se haya recaudado en virtud de este decreto debe ser devuelto a las empresas generadoras de energía eléctrica”.
Finalmente, señaló que este tipo de determinaciones no son frecuentes en el alto tribunal: “Es muy extraño que la Corte lo haga, y lo que demuestra es que el Gobierno actuó mal y no actuó en derecho”.
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Alcances de la decisión judicial

La Sala Plena determinó, con votación de 8-0, declarar inexequible el Decreto Legislativo 044 del 21 de enero de 2026, “por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica”. Esta decisión se adoptó como consecuencia de la inexequibilidad previa del Decreto 1390 de 2025, según lo establecido en la Sentencia C-075 de 2026.
El fallo incluyó una modulación de efectos. En el caso del artículo 1, la Corte ordenó que la declaratoria tenga efectos retroactivos, lo que implica la devolución o compensación de los recursos recaudados por la contribución parafiscal. Para ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) deberá garantizar la devolución en un plazo máximo de seis meses.
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En relación con el artículo 2, el alto tribunal dispuso un efecto compensatorio: el valor de la energía entregada por las empresas deberá reconocerse como descuento tributario equivalente al 100 % de su valor en el impuesto sobre la renta. Este beneficio podrá extenderse a periodos fiscales posteriores en caso de excedentes.
Cabe recordar que el decreto ya había sido suspendido de manera provisional mediante el Auto 101 del 6 de febrero de 2026, en el que la Corte ordenó que no produjera efectos hasta emitir una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
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Las medidas anuladas

El Decreto Legislativo 044 de 2026 fue expedido en el marco de una emergencia económica y social declarada por el Gobierno, que argumentó la existencia de una perturbación grave en el sistema eléctrico nacional. Esta situación, según el Ejecutivo, estaba asociada a problemas financieros, operativos y estructurales que comprometían la liquidez de los agentes del mercado y la continuidad del servicio.
Entre las medidas adoptadas se incluía la creación de una contribución parafiscal transitoria y un aporte solidario en energía por parte de las empresas generadoras. Los recursos recaudados tenían como destino el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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Ahora, con la decisión de la Corte Constitucional, quedaron sin efecto estas disposiciones y se establecieron mecanismos para revertir los impactos económicos derivados de su aplicación.
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