
El Consejo de Estado le impuso un freno al Gobierno nacional. El 4 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, decretó la suspensión provisional del Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, norma con la que el Ejecutivo había redefinido por vía administrativa quién puede operar como aseguradora en salud y en qué regiones del país, una medida que ya impactaba a cerca de 6,6 millones de colombianos.
La decisión llegó tras una demanda presentada por la congresista de la Cámara de Representantes por Alianza Verde, Katherine Miranda Peña, quien acudió al tribunal en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca).
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Miranda Peña pidió que el decreto fuera anulado y que, mientras se resolvía el fondo del asunto, sus efectos quedaran suspendidos de forma inmediata. El tribunal le dio la razón en ese segundo punto.
¿Qué decía el decreto que fue suspendido?
El Decreto 0182 establecía que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) ya no podían operar en cualquier parte del territorio nacional sin cumplir umbrales mínimos de afiliados.

En departamentos pequeños, debían tener al menos el 15% del mercado; en los medianos, el 10%; y en los grandes —aquellos con más de dos millones de habitantes—, el 5%. En municipios con menos de 30.000 habitantes, solo podía funcionar una o dos EPS.
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Las que no alcanzaran esos porcentajes debían retirarse y entregar sus pacientes a la entidad dominante en cada zona. En más de 400 municipios del país, la Nueva EPS quedaba como única opción autorizada, lo que en la práctica eliminaba la posibilidad de elegir aseguradora.
Eso implicaba el traslado forzado de millones de personas, un proceso que ya había comenzado a ejecutarse en los días previos al fallo, una vez vencidos los 60 días de transición que la norma establecía.

Lo que dijo el Consejo de Estado
El tribunal fue directo en su razonamiento. En la parte de conclusiones del auto interlocutorio, la Sala advirtió que “de la lectura preliminar del Decreto 0182 de 2026 y su comparación con las normas superiores invocadas, se desprende que el modelo normativo adoptado no satisface las exigencias del principio de proporcionalidad”.
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El alto tribunal señaló que las medidas del decreto “comportan una afectación relevante del derecho fundamental a la salud, en particular la libre escogencia, y los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad del servicio, reconocidos en el artículo 49 de la Constitución Política y desarrollados por la Ley Estatutaria 1751 de 2015”.
Con ese análisis, el Consejo de Estado encontró reunidos los dos requisitos legales para decretar la medida cautelar: el fumus boni iuris —es decir, que a primera vista la norma viola disposiciones de rango superior— y el periculum in mora, que en términos simples significa que dejar el decreto vigente mientras avanza el proceso judicial “entraña un riesgo de afectación actual y continuo del derecho fundamental a la salud”.
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La resolución fue expedida en Sala Unitaria, lo que significa que un solo magistrado tomó la decisión, una figura que la ley permite precisamente para actuar con rapidez ante situaciones de urgencia.
Un decreto con antecedentes
Esta no es la primera vez que el Gobierno Nacional intenta reorganizar el sistema de aseguramiento por esta vía. El Decreto 0182 de 2026 guarda una estrecha similitud con el Decreto 0858 de 2025, que también fue suspendido por el Consejo de Estado en su momento
El caso seguirá su curso en el tribunal, donde se definirá si la norma debe ser anulada de forma definitiva.
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