
El Gobierno de Gustavo Petro aprobó el decreto tributario que redefine el cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2025, cuyo pago se hará en 2026. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dian, el Banco de la República, el Dane y la Superintendencia Financiera de Colombia certificaron las cifras, lo que tendrá el impacto de la medida en la planeación fiscal de millones de contribuyentes, sobre todo, a la hora de declarar renta.
Así las cosas, el decreto modifica el cálculo del impuesto de renta en Colombia estableciendo una tasa de interés presunto del 9,09% en préstamos entre socios, declara exento el 55,43% del componente inflacionario de rendimientos financieros y limita la deducibilidad de los intereses y gastos financieros al 28,35%. Las reglas técnicas afectan tanto a personas naturales como a empresas y fondos de inversión, lo que marca parámetros clave para la determinación de la carga fiscal ante la Dian.
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La actualización anual de estos parámetros es fundamental para la planeación tributaria. Según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el decreto está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, así como a fondos de inversión que distribuyen utilidades a dichos contribuyentes. La regulación mantiene la vigencia de normas anteriores, mientras ajusta los valores aplicables para este ejercicio fiscal en todo el país.

Interés presunto en préstamos entre socios y prevención de la evasión
El primer artículo del decreto, según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, exige que todo préstamo de dinero entre una sociedad y sus socios —o a la inversa— genere un interés presunto mínimo equivalente a la DTF (Depósito a Término Fijo o tasa de interés de los bancos) del 31 de diciembre del año previo, certificada por el Banco de la República en 9,09% como referencia para el periodo de 2025.
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Al respecto, el exsubdirector de fiscalización de la Dian Christian Quiñónez afirmó a Valora Analitik que se trata de “el decreto más esperado por todos los contadores públicos”, ya que determina “cuánto pueden deducir por gastos financieros y el interés presunto en préstamos entre socios o accionistas”. Además, especificó que estos aspectos representan tres puntos principales del decreto para la declaración del impuesto de renta.
Por su parte, el director ejecutivo de Numo Group, Rafael Vanegas, resaltó al medio la función anti-evasión de la medida. “La norma tributaria dice: ‘no me haga conejo’, porque muchas veces se usan préstamos entre socios para evitar tributar dividendos. Entonces el Estado asume que siempre hay un interés y sobre ese interés se debe tributar”, señaló.
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La tasa se basa en la DTF determinada por el Banco de la República. Aunque implica una actualización respecto al año anterior, sigue una metodología constante que refuerza el control fiscal sobre las operaciones entre empresas y socios.

Componente inflacionario: exenciones y ejemplos prácticos
En términos de rendimientos financieros, el decreto establece que el 55,43% de los ingresos obtenidos por personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad está exento al calcular el impuesto de renta. El valor surge, según documentos oficiales, de la relación entre la inflación anual certificada por el Dane (5,10%) y la tasa de captación representativa del mercado validada por la Superintendencia Financiera de Colombia (9,20%).
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Vanegas explicó con un ejemplo: “Si una persona gana $1.000 millones en rendimientos financieros, el 55,43% se considera ingreso no gravado. Es decir, sobre aproximadamente $550 millones no pagaría impuesto, porque se reconoce la pérdida de valor del dinero por inflación”, indicó.
Quiñónez añadió que esta regla facilita la interpretación para los contribuyentes al recibir la documentación bancaria anual. “Ese componente inflacionario define cuánto puedes excluir del impuesto de renta”, anotó al remarcar la relevancia para la estrategia fiscal de miles de declarantes.
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Además de las personas naturales, los fondos de inversión, mutuos y de valores deben aplicar esta exención en los rendimientos que distribuyan a sus afiliados, amparando el principio de equidad tributaria frente a la erosión del valor monetario.
Límites a la deducción de gastos financieros y restricción en deudas
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispuso que el 28,35% de los intereses y demás gastos financieros incurridos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no serán deducibles en la declaración de renta de 2026. El porcentaje se calculó a partir de la inflación reportada por el Dane y la tasa promedio de colocación, que la Superintendencia Financiera de Colombia certificó en 17,99%.
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Asimismo, la Dian confirmó que los costos y gastos financieros vinculados a deudas en moneda extranjera no serán deducibles. El Banco de la República certificó el costo promedio de endeudamiento externo en -5,66%, lo que resultó en un componente inflacionario de -90,11% para estas obligaciones, que la autoridad tributaria redondea a 0%. Así, no se permite ninguna deducción en este caso.
“No hay un cambio de fondo, es una actualización anual”, puntualizó Vanegas a Valora Analitik, con lo que destacó que las variaciones respecto al año anterior han sido mínimas y responden a un contexto de inflación controlada.
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El marco normativo busca impedir el uso de la inflación para incrementar artificialmente los costos deducibles. Garantiza, además, que los beneficios fiscales solo apliquen hasta el límite definido por la evolución económica y monetaria nacional.
Factores a vigilar para los próximos años
La Dian y la Superintendencia Financiera de Colombia advirtieron que estos porcentajes pueden variar según las condiciones macroeconómicas. Un aumento de la inflación, como lo ocurrido tras la pandemia, incrementaría el componente inflacionario no gravado.
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Vanegas recordó que en ese periodo “llegó a ser casi del 100%”, lo que redujo significativamente la base imponible de los rendimientos financieros.
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