
Jorge Iván Ospina, quien fue designado por el presidente Gustavo Petro como agente especial interventor de Nueva EPS , tendrá que cumplir con cinco días de arresto, debido a una decisión de una juez por incumplir con un fallo de una tutela interpuesto en contra de la entidad que interviene.
La providencia, firmada el 29 de abril de 2026 por la juez Catalina Piedrahita Gutiérrez, también le ordenó pagar una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá consignarse a órdenes de la Rama Judicial. El fallo además le exige que cumpla en forma inmediata la orden de tutela que Nueva EPS ha ignorado desde diciembre de 2025.
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La decisión se origina en una tutela interpuesta por Luz Mila Ferreira, una paciente afiliada a Nueva EPS que necesitaba un dispositivo médico llamado stent redireccionador de flujo.
La EPS no lo autorizó a tiempo, y Ferreira tuvo que pagarlo de su propio bolsillo: $62.835.004. El 16 de diciembre de 2025, el juzgado le ordenó a la entidad reintegrarle esa suma en un plazo de 72 horas. La EPS fue notificada el 18 de diciembre, no interpuso ningún recurso, y la orden quedó en firme. El dinero nunca llegó.
Lo que siguió fue una cadena de incumplimientos. El despacho requirió a Nueva EPS en tres ocasiones formales, la citó a una audiencia virtual el 16 de marzo de 2026 y le solicitó en repetidas oportunidades que identificara a su representante legal o interventor.
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La entidad respondió al primer requerimiento diciendo que el caso había sido “trasladado al área competente para su estudio”. Eso fue todo. El juzgado señaló en el fallo que “desde dicha comunicación, fechada el 5 de diciembre de 2025, hasta la actualidad, han transcurrido aproximadamente cuatro meses sin que la entidad haya expuesto de manera clara las razones o circunstancias que justifiquen el incumplimiento”.
A la audiencia del 16 de marzo, Nueva EPS no asistió. Alegó que ese mismo día tenía programada otra diligencia ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito, relacionada con 16 usuarios distintos.
El juzgado adelantó la audiencia de todas formas y dejó constancia de que no fijaría una nueva fecha para garantizar la comparecencia de la EPS, dado que la entidad tiene capacidad de delegar su representación en distintos apoderados judiciales.
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Sobre quién debía responder por el incumplimiento, el proceso enfrentó una dificultad adicional: los constantes cambios en la dirección de la entidad. El juzgado señaló que la EPS “guardó silencio absoluto, omisión que impidió identificar oportunamente al responsable directo del cumplimiento de las órdenes judiciales”.
La providencia es explícita en que esos cambios no eximen a la entidad de sus obligaciones: “quien asume la representación legal, la intervención o cualquier forma de dirección de la entidad, adquiere la carga de atender las obligaciones pendientes, incluyendo el cumplimiento de órdenes judiciales previamente impartidas”.
El juzgado concluyó que la conducta de Nueva EPS no obedece a una imposibilidad real de cumplir: “la conducta desplegada por la entidad no obedece a una imposibilidad real de cumplimiento, sino a una falta de voluntad para acatar las decisiones judiciales, configurándose así un comportamiento consciente y dirigido a dilatar la ejecución de las órdenes impartidas”.
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Para sustentar la sanción, la juez Piedrahita citó la Sentencia T-364 de 2021 de la Corte Constitucional, que establece que los jueces tienen la potestad de sancionar con arresto y multa a quien “como consecuencia de su responsabilidad subjetiva se sustraiga del acatamiento de la protección concedida”.
La decisión tiene seis puntos. El primero declara el desacato. El segundo impone el arresto y la multa. El tercero le ordena a Ospina Gómez cumplir de forma inmediata el fallo del 16 de diciembre de 2025. El cuarto le pide a la Superintendencia de Salud que inicie un proceso sancionatorio contra Nueva EPS y su representante legal.
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El sexto remite el expediente al Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá para el trámite de consulta de las sanciones, paso obligatorio cuando una decisión de este tipo impone arresto. La juez aclaró que la sanción no suspende la obligación de cumplir el fallo: Ospina Gómez deberá, “a la mayor brevedad posible, dar estricto cumplimiento a las órdenes impartidas”.
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