
La Corte Constitucional suspendió de manera provisional varios apartes del Decreto Legislativo 0174 de 2026, expedido por el Gobierno nacional como parte del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 150 de 2026. La decisión fue adoptada por la Sala Plena a través del Auto 534 de 2026, dentro del expediente RE-392, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
La determinación se produjo en el marco del control automático de constitucionalidad que ejerce el alto tribunal sobre los decretos legislativos dictados durante estados de excepción. En este caso, el decreto evaluado establecía medidas relacionadas con la reubicación y relocalización de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, con el propósito de atender los efectos derivados de fenómenos climáticos que motivaron la declaratoria de emergencia.
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En su decisión, la Corte dispuso la suspensión provisional de varios artículos y apartes del decreto, mientras se adopta un fallo definitivo sobre su constitucionalidad. La Sala Plena suspendió el artículo 4, el parágrafo del artículo 7, el artículo 9 y el parágrafo 2 del artículo 13 del decreto, así como algunos segmentos específicos del artículo 8.
Además, el alto tribunal ordenó la suspensión de la expresión “o culminará” contenida en el inciso primero del artículo 8, junto con el numeral 4 y el parágrafo del mismo artículo, al considerar necesario evitar la producción de efectos jurídicos mientras se adelanta el estudio de fondo.
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Alcance del decreto expedido por el Gobierno
El Decreto Legislativo 0174 de 2026 fue expedido el 24 de febrero por el Gobierno nacional en desarrollo del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 de 2026. Esta declaratoria respondió a los efectos de fenómenos hidrometeorológicos que afectaron distintas regiones del país, generando impactos sobre población, infraestructura y actividades productivas.
De acuerdo con el documento remitido por la Presidencia de la República a la Corte Constitucional, el decreto tenía como finalidad adoptar medidas orientadas a la “reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales”, con el objetivo de facilitar el reordenamiento social y productivo en las zonas afectadas .
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En su motivación, el Gobierno señaló que las medidas buscaban superar obstáculos del ordenamiento jurídico ordinario que, a su juicio, impedían atender con celeridad la crisis derivada de la emergencia climática. Asimismo, sostuvo que las disposiciones respondían a la necesidad de restablecer la capacidad productiva rural y garantizar condiciones de seguridad para las comunidades afectadas.
Solicitud de suspensión
Antes de la decisión de la Corte, uno de los conceptos clave remitidos al alto tribunal fue el del Consejo Gremial Nacional, que había solicitado la suspensión provisional del decreto.
En su intervención, la organización sostuvo que “el decreto no presenta un vicio aislado, sino una incompatibilidad sistémica con la Constitución”, al considerar que las medidas adoptadas podrían afectar garantías procesales, competencias judiciales y derechos de propiedad .
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La solicitud también planteó que el decreto configuraría un régimen extraordinario que produciría efectos jurídicos inmediatos de difícil reversión, lo que, según el escrito, justificaba la adopción de una suspensión provisional como medida cautelar.
Decisión y efectos de la suspensión

La Sala Plena resolvió la suspensión provisional mediante votación en la que no hubo unanimidad. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto, mientras que el magistrado Juan Carlos Cortés González presentó un salvamento parcial frente a la decisión adoptada.
La suspensión decretada implica que los apartes señalados del Decreto 0174 de 2026 no podrán producir efectos jurídicos mientras la Corte Constitucional adelanta el análisis de fondo sobre su exequibilidad. El resto del articulado del decreto continúa vigente, en tanto no haya sido objeto de la medida cautelar.
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Ahora, la Corte deberá continuar con el estudio integral del decreto, en el cual evaluará aspectos como la conexidad de las medidas con la emergencia declarada, su necesidad, proporcionalidad y el respeto a los derechos fundamentales y a la separación de poderes.
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