Vigilantes podrán trabajar turnos de hasta 12 horas: Gobierno fija nuevas reglas laborales

La nueva norma aclara cómo se aplican las jornadas laborales, las horas extra y los turnos en el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia

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Joven vigilante de seguridad colombiana con uniforme en garita, mirando su reloj de pulsera. Hay un monitor de cámaras, radio y cuaderno en el escritorio. Es de noche.
Los vigilantes colombianos pueden trabajar turnos de hasta 12 horas diarias, siempre que exista un acuerdo escrito firmado por el trabajador y el empleador.- crédito VisualesIA

El Ministerio de Trabajo publicó la Circular N° 0040 del 16 de abril de 2026, dirigida a empleadores, trabajadores y demás actores del sector de vigilancia y seguridad privada.

El documento aclara las reglas sobre cuántas horas puede trabajar un vigilante al día, cuándo se pagan horas extra y qué obligaciones tienen las empresas de seguridad privada frente a la ley.

¿Cuántas horas puede trabajar un vigilante en 2026?

La jornada ordinaria de trabajo en Colombia es de ocho horas diarias. Sin embargo, para los vigilantes existe una norma especial desde 2018.

El artículo 7 de la Ley 1920 de ese año permite que los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada laboren jornadas de hasta doce horas diarias, siempre que haya un acuerdo escrito firmado por las dos partes —trabajador y empleador—. Así lo recuerda la circular, que cita textualmente esa norma:

“Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.”

La Circular N° 0040 del 16 de abril de 2026, firmada por el Ministerio de Trabajo, fija las reglas sobre jornadas laborales, horas extra y registros en el sector de vigilancia y seguridad privada- Crédito Ministerio del Trabajo
La Circular N° 0040 del 16 de abril de 2026, firmada por el Ministerio de Trabajo, fija las reglas sobre jornadas laborales, horas extra y registros en el sector de vigilancia y seguridad privada- Crédito Ministerio del Trabajo

Esto quiere decir que un vigilante puede trabajar hasta doce horas en un turno, pero en la semana no puede superar las 60 horas en total. Las cuatro horas que van más allá de las ocho ordinarias se consideran tiempo suplementario y se pagan con los recargos que establece la ley.

¿Y qué pasa con la reducción de la jornada laboral?

La Ley 2101 de 2021 ordenó que en Colombia la jornada laboral se reduzca progresivamente hasta llegar a 42 horas semanales. El sector de vigilancia no se escapa de esa regla.

La circular precisa que las empresas de seguridad privada deben ir bajando la jornada ordinaria hasta alcanzar ese límite a partir del 15 de julio de 2026, y que esa reducción no puede traducirse en una rebaja del salario.

Primer plano de un vigilante de seguridad colombiano de piel negra con uniforme y gafas, recibiendo documentos de otra persona en una portería con reja y registro.
A partir del 15 de julio de 2026, las empresas de vigilancia deben ajustar la jornada ordinaria hasta el límite de 42 horas semanales, sin reducir el salario de sus trabajadores- crédito VisualesIA

Sí hubo un cambio importante en ese punto. La Ley 2466 de 2025 —la Reforma Laboral— eliminó la obligación de pedir autorización previa al Ministerio de Trabajo para que los empleados laboren horas extra. Esto aplica también para el sector de vigilancia.

Pero la circular advierte que eso no significa que las empresas puedan hacer lo que quieran: ahora tienen la responsabilidad de llevar un registro detallado de todas las horas suplementarias trabajadas. Ese registro debe especificar, según la norma citada en el documento, “el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas”, y debe estar disponible para los trabajadores o las autoridades que lo pidan.

Si una empresa no cumple con ese registro, el Ministerio de Trabajo puede sancionarla con la suspensión de “la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario, por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley”.

¿Qué más deben hacer las empresas?

Un vigilante de seguridad colombiano de espaldas, con uniforme azul oscuro y bandera de Colombia en el hombro, habla por walkie-talkie y sostiene un portapapeles en una calle.
Las empresas de seguridad privada que no lleven un registro detallado de las horas suplementarias podrán ser sancionadas hasta por seis meses sin poder autorizar trabajo extra- crédito VisualesIA

El Ministerio les pide a los empleadores que actualicen su Reglamento Interno de Trabajo para que refleje los cambios en la jornada laboral, que cualquier acuerdo sobre distribución de horarios quede por escrito y que documenten debidamente el pago de las horas extra. El objetivo declarado es evitar problemas legales y sanciones por inconsistencias en los pagos.

La circular fue firmada por el Ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, y por la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Sandra Milena Muñoz Cañas.

La circular también recuerda que las tarifas que fija la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deben garantizar, como mínimo, que las empresas puedan pagarle al trabajador el salario mínimo legal, las horas extra, los recargos nocturnos y festivos, y las prestaciones sociales.

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