
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-058 de 2026, en la que analizó el caso de una mujer de 28 años que enfrentó obstáculos para acceder a una cesárea, pese a haberla solicitado de manera reiterada durante su embarazo.
De acuerdo con el fallo, la mujer presentó una acción de tutela el 8 de julio de 2025 contra una EPS y una institución de salud, al considerar que le estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, la vida y la autonomía.
El caso partió de un embarazo catalogado como de alto riesgo desde etapas tempranas. Según el expediente, esta condición se determinó desde la semana 15 de gestación, lo que implicó controles médicos constantes y episodios de incapacidad por amenazas de aborto.
En ese contexto, la paciente manifestó su deseo de tener un parto por cesárea, luego de que su ginecóloga le advirtiera que el bebé tenía un tamaño mayor al habitual, lo que podía generar desgarros y complicaciones en un parto natural.
Pese a esto, encontró resistencia. En una de las consultas médicas, el personal intentó persuadirla para optar por un parto natural y se negó a emitir la orden para la cesárea. Posteriormente, cuando acudió por urgencias, recibió una respuesta directa: “Tú eres la que está pidiendo cesárea por voluntad, te aviso de una vez que te voy a dar egreso pues esto no se hace cuando ustedes quieran”.
Además, se le indicó que debía regresar después y que solo podría acceder al procedimiento tras intentar un parto natural.
Ante esta situación, la mujer acudió a la tutela buscando que se respetara su decisión y se programara la intervención. Un juez ordenó como medida provisional la realización del procedimiento, lo que llevó a que finalmente la cesárea se practicara el 12 de julio de 2025, sin complicaciones.
Aunque el procedimiento se realizó antes del fallo, la Corte aclaró que el caso no podía cerrarse sin un análisis de fondo. Explicó que no se trataba de un hecho superado, ya que la atención se dio por orden judicial y no por decisión voluntaria de las entidades.

En ese sentido, el tribunal indicó que “los hechos que hicieron cesar la vulneración de derechos fundamentales no surgieron de la voluntad libre de las accionadas, sino en la intervención protectora del juez constitucional”.
Al estudiar el caso, la Corte concluyó que sí hubo vulneración de derechos. Señaló que las entidades impusieron barreras injustificadas para que la mujer pudiera decidir sobre su forma de parto.
La Corte también abordó el concepto de violencia obstétrica. Explicó que este tipo de violencia incluye prácticas médicas que desconocen la voluntad de las mujeres durante el embarazo, el parto o el posparto.
En este caso, precisó que no solo constituye violencia obligar a una cesárea sin consentimiento, sino también impedirla cuando la mujer la solicita de manera libre e informada.
Asimismo, recordó que la Ley 2244 de 2022 reconoce el derecho al parto digno, respetado y humanizado. Esta norma establece que las mujeres deben ser informadas, escuchadas y tratadas como sujetos de derechos, con capacidad de decidir sobre su propio proceso.

La sentencia también enfatizó que los derechos sexuales y reproductivos implican la posibilidad de tomar decisiones sin presiones. Según el documento, estos derechos suponen que las decisiones se adopten sin “interferencia, violencia, coacción o discriminación”.
Como resultado, la Corte ordenó a la EPS y a la institución de salud ofrecer disculpas a la paciente y adoptar medidas para evitar que situaciones similares se repitan. Entre ellas, diseñar programas de capacitación para su personal sobre los derechos de las mujeres en el contexto del parto.
Además, impartió una orden al Ministerio de Salud para que adelante acciones de divulgación sobre estos derechos en todas las etapas: gestación, parto, posparto y duelo gestacional.
La decisión deja una conclusión sencilla: las mujeres tienen derecho a decidir cómo dar a luz, y el sistema de salud debe respetar esa decisión, siempre que esté informada y no exista una razón médica que lo impida.
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