
La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes decidió remitir a la Fiscalía General de la Nación la investigación preliminar que había iniciado contra el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por presuntas irregularidades en la posesión de un superintendente de Salud.
La determinación se adoptó luego de analizar una sentencia de la Corte Constitucional que establece los alcances del fuero y las competencias de este órgano legislativo.
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El proceso, que había sido abierto de manera inédita por la Comisión, quedó sin efecto en esa instancia al concluirse que el funcionario no puede ser investigado por este organismo, incluso si en algún momento ejerció funciones delegatarias. La conclusión jurídica señala que dichas funciones no otorgan fuero presidencial, por lo que el caso deberá ser tramitado por la Fiscalía.
Falta de competencia y traslado del caso

La decisión implicó la cancelación de la diligencia a la que había sido citado el ministro Jaramillo, inicialmente programada para el 21 de abril y posteriormente reprogramada para el 24 del mismo mes. El funcionario no asistió a la primera convocatoria, y la segunda fue suspendida tras confirmarse la falta de competencia de la Comisión.
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Según lo establecido tras la revisión de la sentencia, “el hecho de que un funcionario haya tenido funciones delegatarias, eso no le da fuero presidencial”, criterio que fundamentó el traslado del expediente al ente investigador competente.
A partir de ahora, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de adelantar las actuaciones correspondientes para establecer si existen méritos para imputar cargos al ministro, en el marco de posibles conductas como prevaricato u otros delitos relacionados.
Origen de la investigación

La investigación preliminar contra el ministro Jaramillo se originó por presuntas irregularidades en la posesión de Bernardo Camacho como superintendente de Salud, en hechos registrados en octubre de 2025. La denuncia señala que dicho nombramiento se habría efectuado pese a que el funcionario estaría presuntamente inhabilitado para ejercer el cargo.
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El cuestionamiento se sustenta en que Camacho se había desempeñado previamente como interventor de la Nueva EPS, situación que, según los denunciantes, podría configurar una incompatibilidad legal para asumir la dirección de la Superintendencia de Salud.
Además, en la documentación allegada a la Comisión de Acusación se solicitó verificar si recursos de esa entidad de salud habrían sido utilizados para cubrir sanciones económicas impuestas contra Camacho. Estas multas estarían relacionadas con el incumplimiento de fallos de tutela durante su gestión anterior.

En medio del proceso, el 23 de abril de 2026, el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo presentó una solicitud formal para ejercer su derecho a rendir testimonio mediante certificación jurada, mecanismo contemplado en la legislación vigente para altos funcionarios del Estado.
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El jefe de la cartera de Salud invocó el artículo 271 de la Ley 600 de 2000, el cual establece: “Rendirán su testimonio por medio de certificación jurada, y con este objeto se le notificará y formulará un cuestionario”.
En el documento remitido a la Comisión de Acusación, el ministro argumentó que este mecanismo permite atender los requerimientos judiciales sin afectar el cumplimiento de sus funciones institucionales. Asimismo, precisó que esta modalidad es de carácter opcional y está prevista para facilitar la continuidad de la gestión pública.
El ministro sostuvo que la norma “confiere a los ministros de Estado la facultad de responder a los cuestionamientos judiciales sin acudir de manera presencial, siempre bajo juramento”, en referencia al procedimiento solicitado.
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Con el traslado del expediente, la Fiscalía General de la Nación asumirá la responsabilidad de analizar las pruebas existentes, practicar nuevas diligencias y determinar si hay lugar a formular cargos en contra del ministro de Salud.
Por ahora, la investigación continuará en etapa preliminar bajo la dirección del ente acusador, que deberá establecer si las actuaciones relacionadas con el nombramiento del superintendente de Salud se ajustaron a la normativa vigente o si, por el contrario, configuran conductas sancionables en el ámbito penal.
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