Consejo de Estado admitió demanda contra decreto energético del Gobierno por presunta invasión en las funciones de la Creg: evalúa suspenderlo

El alto tribunal ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión provisional al Ejecutivo, mientras avanza el proceso judicial

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Gustavo Petro sobre la exportación de energía desde Colombia a Ecuador - crédito Presidencia/Cenace
El Consejo de Estado dio trámite a una demanda que cuestiona la legalidad del Decreto 1091 de 2025 - crédito Presidencia/Cenace

El Consejo de Estado admitió una demanda que busca la nulidad del Decreto 1091 del 16 de octubre de 2025, expedido por el presidente Gustavo Petro y el Ministerio de Minas y Energía, mediante el cual se establecen lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos del sector eléctrico. La decisión se adoptó tras verificar que el escrito presentado por la Fundación para el Estado de Derecho cumple con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En el mismo auto, el alto tribunal negó la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la parte demandante, pero ordenó correr traslado de la petición de suspensión provisional del decreto, lo que deja abierta la posibilidad de que sus efectos sean suspendidos mientras se resuelve el fondo del proceso.

Argumentos de la demanda

Consejo de Estado rechaza la suspensión de la resolución del Ministerio de Salud sobre la UPC para 2025 - crédito Colprensa
La demanda ante el Consejo de Estado advierte que el decreto introduce cambios en el mercado mayorista de energía sin sustento legal suficiente - crédito Colprensa

La acción judicial fue presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que solicitó la nulidad del decreto al considerar que el Gobierno habría excedido sus competencias al intervenir en aspectos reservados a la regulación técnica independiente del sector energético.

Según el escrito, el decreto habría sido expedido en contravención de disposiciones constitucionales relacionadas con la regulación de los servicios públicos, al modificar el mercado mayorista, imponer obligaciones contractuales y alterar el régimen tarifario sin habilitación legal.

Además, la demanda sostiene que la norma cuestionada afecta la autonomía de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), al imponerle plazos específicos para ajustar su regulación a directrices del Ejecutivo. En ese sentido, se afirma que se produjo una subordinación funcional del regulador, en contravía de su independencia técnica.

La parte actora también argumentó que el decreto establece reglas operativas obligatorias, define mecanismos de comercialización y fija porcentajes de contratación, funciones que —según expone— corresponden exclusivamente a la Creg. De acuerdo con la demanda, se sustituyó indebidamente a dicho regulador, lo que implicaría una extralimitación de funciones por parte del Gobierno.

Adicionalmente, se señaló que el acto administrativo podría afectar la libre competencia en el sector energético, al introducir restricciones relacionadas con tecnologías y territorios, así como incidir en las decisiones de inversión y estrategias contractuales de los agentes del mercado.

Decisión sobre la medida cautelar

En relación con la solicitud de medida cautelar de urgencia, el Consejo de Estado explicó que este tipo de decisiones procede únicamente cuando se demuestra una situación que requiere intervención inmediata, sin agotar el trámite ordinario.

El despacho indicó que no se evidenciaron elementos suficientes para concluir que el decreto esté generando efectos inmediatos que justifiquen una medida excepcional, como la suspensión urgente sin escuchar previamente a la parte demandada.

En el análisis del caso, el tribunal señaló que los argumentos sobre posibles impactos en el mercado eléctrico requieren estudios económicos que permitan verificar de manera concreta dichas afectaciones. Asimismo, precisó que no se comprobó, en esta etapa procesal, la paralización de proyectos de expansión ni un riesgo real para la continuidad del servicio.

El Consejo de Estado también advirtió que varios de los efectos mencionados en la demanda dependen de actuaciones futuras de la Creg, particularmente en relación con la eventual modificación de su regulación, lo que implica que no se trata de consecuencias inmediatas derivadas del decreto. Por estas razones, el alto tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos para decretar una medida cautelar de urgencia, pero sí consideró procedente tramitar la solicitud de suspensión provisional bajo el procedimiento ordinario.

Trámite del proceso

El proceso continuará con la participación del oresidente de la República, el Ministerio de Minas y Energía y los organismos de control - crédito Presidencia de la República
El proceso continuará con la participación del oresidente de la República, el Ministerio de Minas y Energía y los organismos de control - crédito Presidencia de la República

Como parte de las decisiones adoptadas, el Consejo de Estado ordenó notificar la admisión de la demanda al presidente de la República y al Ministerio de Minas y Energía, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Igualmente, dispuso correr traslado de la demanda para que las entidades demandadas presenten su contestación, propongan excepciones, aporten pruebas y ejerzan su derecho de defensa dentro de los términos legales.

El proceso continuará su curso en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que será la encargada de analizar de fondo los argumentos de la demanda y determinar si el decreto se ajusta o no al ordenamiento jurídico.