
La Corte Constitucional estableció los criterios para el reconocimiento del servicio de cuidador en el sistema de salud, al determinar que su negación no puede fundamentarse únicamente en la existencia de familiares disponibles, sino que debe basarse en una evaluación integral de las condiciones del paciente y de su entorno.
La decisión se adoptó al revisar dos acciones de tutela presentadas por Ana, de 18 años, y Alicia, de 98, quienes solicitaron el amparo de sus derechos a la salud, a la vida y a la vida digna, tras la negativa de sus respectivas EPS de autorizar el servicio de cuidador y otros apoyos requeridos para su vida diaria.
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Ambas pacientes presentan múltiples enfermedades y dependen completamente de terceros para realizar actividades básicas. Además, se encuentran clasificadas en el nivel B3 del Sisbén, correspondiente a condiciones de pobreza moderada, lo que fue considerado dentro del análisis del alto tribunal.
Las EPS argumentaron que los servicios solicitados no estaban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que el cuidado debía ser asumido por el núcleo familiar, razones que motivaron la intervención del juez constitucional.
En la Sentencia T-501 de 2025, la Corte reiteró que el cuidado es un derecho humano y fundamental en proceso de consolidación, cuya garantía adquiere relevancia en escenarios de vulnerabilidad.
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El fallo precisó que el cuidador es la persona que brinda asistencia física y apoyo emocional en actividades cotidianas, de autocuidado y movilidad, sin que sea necesario que cuente con formación profesional en salud.
Asimismo, la Corte indicó que el principio de solidaridad sustenta la prestación de este servicio y se manifiesta en dos niveles: uno familiar, basado en vínculos afectivos, y otro estatal, que se activa cuando los familiares no pueden asumir la carga del cuidado.
Responsabilidad y evaluación de las EPS

La Corte señaló que la valoración sobre la procedencia del servicio no puede limitarse a verificar la existencia de familiares disponibles. “La valoración no puede limitarse a verificar la simple existencia de miembros del núcleo familiar que puedan brindar los cuidados, sino que se deben examinar los impactos de las labores de cuidado en los cuidadores”, indicó el tribunal en su decisión.
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En ese sentido, el alto tribunal reiteró que el servicio de cuidador debe ser asumido por las EPS de manera excepcional cuando se cumplan tres condiciones: la necesidad del paciente, la imposibilidad material de la familia para brindar el cuidado y la existencia de un impacto desproporcionado en la salud, el bienestar o la vida digna del cuidador.
El fallo agregó que el bienestar del cuidador es un elemento determinante, ya que la calidad del cuidado influye directamente en la salud del paciente. En el caso de Alicia, la Corte concluyó que la EPS vulneró sus derechos fundamentales al negar el servicio sin realizar una valoración integral del entorno familiar.
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Por ello, el alto tribunal ordenó a la EPS realizar una valoración interdisciplinaria, con enfoque técnico y socioeconómico, para determinar la capacidad física y financiera de la familia y la idoneidad del entorno de cuidado.
En el caso de Ana, la Corte evidenció que la EPS negó el servicio de cuidador y la entrega de dispositivos médicos requeridos, pese a la dependencia total de la paciente. La Sala analizó una tutela previa presentada en 2008 y concluyó que no se configuraba cosa juzgada constitucional, al tratarse de hechos nuevos y de solicitudes diferentes a las previamente estudiadas.
En consecuencia, ordenó a Compensar EPS adelantar los trámites necesarios para suministrar el servicio de cuidador y entregar una silla de ruedas y una silla de baño prescritas por la junta de fisiatría de la IPS tratante.
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Responsabilidad de los jueces

La Corte también reiteró reglas sobre el reconocimiento de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el Plan Básico de Salud (PBS). Indicó que, por regla general, los jueces de tutela deben basarse en las órdenes del médico tratante para autorizar estos servicios.
No obstante, de manera excepcional, pueden ordenar su suministro aun sin dicha orden, cuando exista evidencia clara de su necesidad, condicionando su posterior validación médica.
Finalmente, el fallo enfatizó que las decisiones sobre el servicio de cuidador deben incorporar un análisis integral que contemple factores médicos, sociales y económicos, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los pacientes y evitar cargas desproporcionadas en sus familias.
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