
A partir del 1 de julio de 2026, el recargo por laborar en domingos y festivos en Colombia pasará del 80% al 90%. El ajuste forma parte del cronograma definido en la Ley 2466 de 2025, que introdujo cambios en el régimen laboral con una aplicación progresiva para evitar incrementos abruptos en los costos de contratación.
El aumento no surge de una decisión puntual, sino de un proceso que busca modificar lo establecido desde 2002, cuando el recargo fue reducido del 100% al 75%. Durante más de dos décadas, ese porcentaje se mantuvo como referencia para el pago de jornadas en días de descanso obligatorio.
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La normativa vigente establece tres etapas: entre julio de 2025 y junio de 2026 el recargo se fijó en 80%; desde julio de 2026 subirá a 90%; y a partir de julio de 2027 alcanzará nuevamente el 100%. Este esquema responde a la intención de introducir ajustes graduales en la estructura de costos laborales.
El origen de este cambio se remonta a la modificación introducida por la Ley 789 de 2002, que redujo el pago adicional por trabajo dominical y festivo. Según el documento que sustenta la reforma actual, la disminución del recargo no generó un efecto sostenido en la creación de empleo formal, pero sí incidió en los ingresos de los trabajadores.
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En ese contexto, la Ley 2466 plantea una recuperación progresiva del recargo. El incremento al 90% representa un punto intermedio dentro de ese proceso, que busca equilibrar los efectos sobre las empresas con el aumento en la remuneración de los empleados que laboran en días tradicionalmente destinados al descanso.
El ajuste también está asociado al valor asignado al tiempo libre. La justificación normativa señala que domingos y festivos tienen un componente social y familiar, por lo que el trabajo en esas jornadas debe compensarse con un pago adicional que refleje esa condición. El recargo del 75%, según el mismo documento, resultaba insuficiente frente a ese criterio.
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El impacto económico del cambio será diferente según el actor. Para los trabajadores, el paso del 80% al 90% implica un aumento directo en el ingreso por hora trabajada en estos días.

Por ejemplo, con una tarifa base de $10.000 por hora, el pago pasará de $18.000 (con recargo del 80%) a $19.000 (con recargo del 90%). Antes de la reforma, con el 75%, la misma hora se pagaba a $17.500.
Este incremento se vuelve más relevante en sectores donde el trabajo en fines de semana es frecuente, como comercio, servicios, logística y atención al público. En estos casos, el recargo constituye una parte importante del ingreso mensual.
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Para los empleadores, en cambio, el aumento representa un ajuste en los costos laborales. El cambio coincide con otras medidas en curso, como la reducción de la jornada máxima semanal y la ampliación del horario del recargo nocturno, que ahora inicia a las 7:00 p.m. La combinación de estos factores obliga a reorganizar turnos y estructuras operativas.
La ley también mantiene la distinción entre trabajo dominical ocasional y habitual. Cuando un empleado trabaja uno o dos domingos al mes, recibe el pago con el recargo correspondiente. Si labora tres o más domingos, además del recargo del 90%, el empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
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Otro aspecto relevante es la acumulación de recargos. Si la jornada en domingo o festivo se realiza en horario nocturno, se suma el 35% correspondiente a ese concepto. En esos casos, el pago final incluye ambos incrementos sobre la tarifa ordinaria.
El paso al 90% en 2026 se presenta como una etapa intermedia dentro del calendario de implementación. El aumento final al 100% está previsto para julio de 2027, lo que completará el proceso iniciado con la reforma laboral aprobada en 2025.
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