El Consejo de Estado dio inicio a un proceso judicial relacionado con la estructura de la Junta Directiva del Banco de la República, al admitir una demanda que cuestiona la disposición que establece que el ministro de Hacienda debe presidir ese órgano.
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante un auto que habilita el estudio de fondo del caso.
La acción fue presentada por el ciudadano Daniel Felipe Useche Daza, que solicita la eliminación de un aparte de los Estatutos del Banco de la República, contenidos en el artículo 35 del Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993.
El punto específico que se busca anular señala que la Junta Directiva estará integrada por siete miembros, “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”.
En el proceso fueron señalados como demandados el presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El demandante había acudido inicialmente al mecanismo de nulidad por inconstitucionalidad, contemplado en el artículo 135 de la Ley 1437, que permite a cualquier ciudadano solicitar la anulación de actos administrativos que contradigan de manera directa la Constitución.
No obstante, el Consejo de Estado introdujo un ajuste en la vía procesal. Según explicó el tribunal, este tipo de acciones requiere que el análisis se base exclusivamente en la confrontación directa entre la norma demandada y la Constitución.
En este caso, el decreto en cuestión no solo tiene fundamento en la Carta Política, sino también en la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992, que estableció lineamientos para la organización del Banco de la República.
El magistrado ponente advirtió que, al existir esa ley intermedia que “determinó el contenido del Decreto 2520”, el estudio del caso no puede limitarse a un examen constitucional directo. En consecuencia, el análisis debe incluir normas con rango legal, lo que impide que el proceso avance bajo la figura inicial planteada por el demandante.
Por esta razón, el despacho decidió “adecuar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad al medio de control de nulidad”, considerado el mecanismo procedente para este tipo de controversias. El tribunal precisó que este cambio no implica el rechazo de la demanda, sino que busca garantizar que el caso sea evaluado bajo el procedimiento adecuado.
Tras realizar esta corrección, el Consejo de Estado concluyó que la demanda cumple con los requisitos exigidos por la ley, por lo que resolvió admitirla formalmente. Con esta decisión, se activa una etapa procesal en la que las partes involucradas podrán presentar argumentos y pruebas.
En el mismo auto, el tribunal ordenó notificar personalmente al presidente de la República y al ministro de Hacienda y Crédito Público. Además, dispuso la vinculación del gerente general del Banco de la República como “tercero con interés directo en el resultado del proceso”.
También se ordenó informar al Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la existencia del litigio. Estas actuaciones hacen parte de las etapas iniciales del trámite, que buscan garantizar la participación de todas las partes con interés en el caso.

A partir de la notificación, los demandados y terceros contarán con un plazo de treinta (30) días para ejercer su derecho de defensa. Durante ese periodo podrán “contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas” o incluso “presentar demanda de reconvención”, de acuerdo con lo señalado en la providencia.
El Consejo de Estado incluyó, además, un exhorto dirigido a los demandados para que remitan los “antecedentes del acto administrativo acusado”, con el fin de que el expediente cuente con los elementos necesarios para el análisis judicial.
Como parte de las medidas de publicidad del proceso, el tribunal ordenó informar a la ciudadanía sobre la existencia del caso mediante su publicación en la página web institucional.
Con ello se busca que el trámite tenga visibilidad y que los interesados puedan seguir el desarrollo de esta discusión jurídica sobre la composición y liderazgo de la Junta Directiva del Banco de la República.
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