
Perder el empleo implica una afectación directa a los ingresos, pero en Colombia la ley establece una compensación obligatoria cuando el despido ocurre sin justa causa.
Para 2026, los trabajadores con contrato a término indefinido tienen derecho a una indemnización cuyo monto depende de su salario y del tiempo laborado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
La norma define que la indemnización “no es un regalo; es una obligación legal”, y fija dos esquemas de cálculo diferenciados según el nivel de ingresos. El punto de referencia es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV), que para este año quedó en $1.750.905, más un auxilio de transporte de $249.095, para un total de $2.000.000.
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El primer grupo corresponde a quienes devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales, es decir, menos de $17.509.050. En estos casos, la indemnización se liquida con base en 30 días de salario por el primer año trabajado. A partir del segundo año, se suman 20 días de salario por cada año adicional, o el proporcional por fracción de tiempo.

El segundo grupo incluye a quienes ganan 10 salarios mínimos o más. Para estos trabajadores, la compensación es menor: se reconocen 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año adicional o proporcional. La lógica, según el marco legal, es que quienes perciben ingresos más altos tienen mayor capacidad de ahorro.
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El cálculo no se limita al salario básico. La base incluye todos los pagos que constituyan salario, como horas extras, recargos nocturnos, comisiones y bonificaciones habituales. Esto puede incrementar en forma significativa el monto final de la indemnización.
Un ejemplo práctico ilustra el procedimiento. Un trabajador con salario mensual de $3.000.000, ubicado en el primer grupo, que haya laborado durante tres años y seis meses, tendría un salario diario de $100.000. Por el primer año le corresponden 30 días, equivalentes a $3.000.000. Por los dos años adicionales se suman 40 días, y por los seis meses, 10 días más. En total, 80 días de salario, lo que arroja una indemnización de $8.000.000.
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El Ministerio del Trabajo dispone de una herramienta oficial denominada “MiCalculadora”, que permite estimar estos valores. La plataforma solicita datos como la fecha de inicio y terminación del contrato, el salario mensual —incluyendo promedios si es variable— y el tipo de contrato. También consulta si el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, aplicable a quienes ganan hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026).
La herramienta no solo calcula la indemnización por despido, sino que desglosa la liquidación total, que incluye cesantías (un mes de salario por año), intereses a las cesantías (12% anual), prima de servicios (medio salario por semestre) y vacaciones (15 días hábiles por año). Sin embargo, se aclara que “no constituye un documento legal vinculante”, aunque puede servir como referencia en una negociación o ante una autoridad laboral.
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En cuanto al pago, la ley es clara en decir que se debe realizarse al momento de la terminación del contrato. El empleador está obligado a liquidar y pagar todas las prestaciones junto con la indemnización. Si el trabajador recibe una carta de despido sin una causa justificada o con argumentos imprecisos, puede reclamar este derecho.

El proceso incluye la entrega de la liquidación y la firma del paz y salvo. En este punto, se advierte que el trabajador puede firmar “con reserva de derechos” si no está de acuerdo con los valores reconocidos.
Si el empleador incumple los tiempos de pago, se activa la indemnización moratoria prevista en el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta sanción equivale a un día de salario por cada día de retraso durante los primeros 24 meses. Con un salario diario mínimo de $58.363 en 2026, una demora de 10 días implicaría un costo adicional superior a $500.000.
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Existen además situaciones especiales. En el caso de salario integral —aplicable a quienes ganan más de 13 salarios mínimos, es decir, $22.761.765— la base para calcular la indemnización es el 100% del salario.
Asimismo, en escenarios de estabilidad laboral reforzada, como embarazo, enfermedad grave o condición de prepensionado, la indemnización ordinaria puede complementarse con otras medidas, incluido el reintegro y pagos adicionales.
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