
La Corte Suprema de Justicia estableció que las actividades de estudio y enseñanza en prisión también deben permitir la reducción de penas, en igualdad con el trabajo. La decisión surge tras analizar casos en los que internos fueron excluidos de este beneficio pese a participar en procesos educativos, según información obtenida por Revista Semana.
El fallo reconoce que limitar la redención de pena únicamente al trabajo vulnera derechos fundamentales como la igualdad y el debido proceso. La Sala de Casación Penal concluyó que estas restricciones desconocen el carácter resocializador del sistema penitenciario, según información obtenida.
La decisión también expone fallas estructurales en la política criminal colombiana, al evidenciar tensiones entre el endurecimiento de las penas y los principios constitucionales. El pronunciamiento marca un precedente en la interpretación de los beneficios penitenciarios.
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Estudio y enseñanza como mecanismos de resocialización
El fallo se dio en el marco de varias acciones de tutela presentadas por personas privadas de la libertad, quienes argumentaron que sus derechos habían sido vulnerados al negarles la posibilidad de redimir pena por actividades académicas.
Según la Corte, algunos jueces de ejecución de penas interpretaron que la Ley 2466 de 2025 solo permitía este beneficio en casos de trabajo, excluyendo el estudio y la enseñanza. Esta interpretación fue considerada restrictiva y contraria a los principios constitucionales.
En ese sentido, el alto tribunal indicó: “La fase de ejecución de la pena demanda una concepción humanista del castigo, con énfasis en la resocialización de las personas condenadas. Solo así es posible reducir, así sea mínimamente, la brecha entre la política criminal fragmentada y los fundamentos convencionales y constitucionales de la pena”, citado por Revista Semana.
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La Corte subrayó que la educación y la enseñanza cumplen un papel fundamental en la reintegración social de las personas privadas de la libertad, por lo que excluirlas de los beneficios de redención genera un trato desigual injustificado.
Además, advirtió que negar estos mecanismos limita las oportunidades reales de transformación personal dentro del sistema penitenciario, afectando directamente la finalidad resocializadora de la pena.
Fallas estructurales en la política criminal
El pronunciamiento también abordó problemas de fondo en el sistema penal colombiano. Según el análisis de la Corte, en los últimos 46 años se han realizado 88 reformas a los delitos y las penas, lo que ha generado inestabilidad normativa y dificultades en la aplicación coherente de la ley.
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Esta situación ha ampliado la brecha entre el endurecimiento de las sanciones y los principios constitucionales que orientan el castigo, evidenciando tensiones en la política criminal del país.
La Corte señaló que actualmente coexisten dos líneas jurisprudenciales: una con enfoque garantista, centrada en la resocialización, y otra más distante de los fundamentos constitucionales. Esta dualidad refleja la falta de armonización en la interpretación de las normas penales.

En ese contexto, el alto tribunal advirtió que el control constitucional no ha sido suficiente para corregir estas inconsistencias. Sobre este punto, indicó: “El control constitucional como control de extremos no ha sido suficiente para racionalizar este problema, pues la libertad de configuración normativa del Congreso ha sido inmune a él”, citado por ese medio de comunicación.
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Con esta decisión, la Corte Suprema refuerza el enfoque resocializador del sistema penitenciario y establece un precedente que obliga a reconocer el valor de la educación y la enseñanza en la reducción de penas.
El fallo también abre un nuevo debate sobre la necesidad de revisar la política criminal en Colombia, en un escenario donde se evidencian tensiones entre la normativa vigente y los principios constitucionales que deben guiar la ejecución de las sanciones penales.
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