
La Corte Constitucional ratificó el 3 de marzo de 2026 que la protección laboral durante el embarazo y la lactancia constituye un derecho fundamental. Ante esto, se pronunció el abogado de familia Jimmy Jiménez, que destacó que esta garantía implica una “estabilidad laboral reforzada”, con consecuencias legales directas para aquellos que no la respeten.
Y es que en Colombia, una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia no puede ser despedida, desvinculada, ni ver su contrato no renovado únicamente por su condición. En varios casos registrados en el territorio nacional, la Corte estableció la obligatoriedad del reintegro, el pago de salarios u honorarios no percibidos y la protección de la lactancia, sin importar si el vínculo era de carácter laboral o mediante prestación de servicios, siempre que se afecten derechos fundamentales.
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“Debemos recordar que la Constitución reconoce una protección especial para la maternidad y que las mujeres embarazadas o en período de lactancia cuentan con estabilidad laboral reforzada, lo que implica que no pueden ser despedidas o desvinculadas sin una causa objetiva y, en muchos casos, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo”, explicó Jiménez.
Asimismo, aclaró que: “Cuando estas garantías se desconocen, el despido puede presumirse como discriminatorio”, lo que posibilita demandar la reincorporación y el pago de lo dejado de recibir en el periodo de retiro.

Protección laboral durante el embarazo y la lactancia
Tres expedientes recientes demuestran cómo se aplica esta protección en la práctica. Una contratista de la Alcaldía de Santiago de Cali no vio renovado su contrato cuando su bebé tenía 6 meses, aun cuando continuaba con la lactancia y lo informó debidamente. Si el empleador, con conocimiento de la situación, no renueva el contrato de una mujer lactante, esto representa una vulneración de derechos fundamentales.
Otro caso involucra a una trabajadora del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), cuyo contrato no fue renovado poco después de que comunicó su embarazo y hubo un breve reingreso antes de un nuevo cese del vínculo, ya en periodo de lactancia. Cualquier terminación del vínculo en estas circunstancias, sin justificación objetiva, activa la presunción de discriminación.
Por otro lado, la experiencia con la empresa Salamanca S.A. muestra cómo la terminación de contrato durante la gestación fue considerada injustificada y sin desvinculación por causa ajena al embarazo. En todos estos casos, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras, el pago de salarios u honorarios y la adopción de medidas que amparen la lactancia materna, reconociendo los derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y el mínimo vital.

Obligaciones para empleadores y límites al despido discriminatorio
La Corte precisó que “La garantía constitucional no se agota en la hipótesis del despido discriminatorio, sino que se extiende al ejercicio de otras facultades legales y contractuales propias de la relación laboral”. Para empleadores públicos y privados, existe un deber explícito de proteger a gestantes y lactantes en todos los escenarios contractuales si están en riesgo derechos fundamentales.
Así, el empleador debe abstenerse de prácticas discriminatorias y cumplir todas las obligaciones derivadas del Código Sustantivo del Trabajo.

Cabe mencionar que es de gran importancia garantizar el mínimo vital y la igualdad real y efectiva, debido a que salvaguardar la maternidad y la lactancia consolida el núcleo familiar y refuerza el principio de no discriminación. Para ello, se necesitan condiciones adecuadas de apoyo tanto en el entorno laboral como en el social o familiar.
Las autoridades pretenden que la maternidad y la carrera profesional coexistan para que se impida que el hecho de gestar, parir o amamantar disminuya los derechos de una trabajadora. Así, la decisión de la Corte busca asegurar que la maternidad no represente una desventaja laboral ni profesional.
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