También ordenó eliminar la publicación y reproducción de los mensajes de un hombre denunciado por violencia intrafamiliar, que ha violado en ocho oportunidades las medidas de protección dispuestas por una comisaría de familia en favor de sus dos hijas menores de edad y su expareja - crédito Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ordenó a Meta Platforms Inc., conglomerado tecnológico estadounidense fundado por Mark Zuckerberg, que implemente acciones para restringir en Facebook la difusión de mensajes estigmatizantes o que inciten a la violencia contra mujeres y niños. Lo anterior, tras verificar el caso de una madre y sus dos hijas expuestas a violencia intrafamiliar y potencial riesgo, según consta en la resolución del alto tribunal.
Como parte de la decisión, la Corte Suprema reiteró la responsabilidad de las plataformas digitales en la reducción de la violencia de género y el discurso de odio, señalando que compañías como Meta deben contar con normas comunitarias claras para restringir contenidos que puedan fomentar agresiones o revictimizar a las mujeres. Este enfoque, afirmó el tribunal, debe ajustarse a los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por Colombia.
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“Con esta decisión, la Corte reafirma una vez más que la protección de las mujeres, las niñas y los niños debe ser efectiva también en Internet y que el Estado no puede ser indiferente a expresiones que refuercen esa violencia ni la discriminación. Todo esto por cuanto, en el caso examinado, se confirmó la orden de arresto que se le impuso al accionante debido al incumplimiento que generó esa sanción”, explicó la msgistrada Patricia Guzmán.
En la orden, la autoridad judicial dispuso el retiro inmediato de las publicaciones señaladas, además de impedir su futura reproducción dentro de la red social. Esta directriz se orienta a bloquear los mensajes de un usuario investigado por violencia psicológica contra su expareja y sus hijas, que utilizó su cuenta para distribuir contenido considerado lesivo.
La alta funcionaria sostuvo que “esa sanción se generó por las publicaciones que hiciera en la red social Facebook, en las que se publicaron mensajes que justificaban o que normalizaban la violencia contra las mujeres. Incluso hizo referencias al feminicidio. Además, la sala consideró necesario en esta oportunidad adoptar una medida adicional de protección”.
Y agregó: “Se ordenó a Meta, empresa administradora de Facebook, que retirara el contenido objeto del caso y además que suprimiera las reproducciones en la plataforma, así como activar medidas de moderación a fin de impedir que mensajes con contenidos estigmatizantes o incitadores de violencia contra las mujeres sean visibilizados a través de sus servicios”.

La Corte Suprema subrayó que la libertad de expresión no protege manifestaciones que perpetúen estereotipos peyorativos ni que legitimen la violencia hacia grupos históricamente discriminados. Al analizar el expediente, el alto tribunal estableció que los mensajes en cuestión constituyen una amenaza velada y advierten un potencial impacto tanto en las víctimas directas como en quienes acceden a ese material.
El pronunciamiento acompañó la confirmación de un fallo previo que negó la protección al derecho a la libertad de expresión del hombre involucrado, que había sido condenado a 35 días de arresto por incumplir de manera reiterada las medidas de protección dictadas por una comisaría de familia.
Consejo de Estado prohibió uso de las redes oficiales del Gobierno para publicidad política

El Consejo de Estado de Colombia emitió dos sentencias que establecen límites claros al uso de las redes sociales y canales oficiales de comunicación por parte de entidades estatales, prohibiendo la promoción o publicidad de contenidos ajenos a sus funciones legales.
La decisión, que responde a dos demandas puntuales, sienta un precedente que afecta al Gobierno Nacional y refuerza la vigencia del Estatuto Anticorrupción, generando implicancias institucionales inmediatas.
El primer fallo responde a la utilización de las cuentas en X (antes Twitter), Instagram y Facebook del Ministerio de Educación Nacional para difundir mensajes vinculados con el debate sobre la descertificación de Colombia en la lucha contra las drogas. En estos perfiles se promovió, entre otros, el hashtag #TrumpSeEquivocódePaís.
La orden judicial especifica que el ministro de Educación Nacional, Daniel Rojas Medellín, debe “abstenerse en lo sucesivo de orientar la publicidad oficial de la entidad, adelantada a través de sus canales oficiales de comunicación o mediante campañas coordinadas con otras entidades del orden nacional, por fuera de su finalidad institucional asignada por la ley”.
En un segundo proceso, el Consejo de Estado analizó la conducta de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). Entre estos, destacaban opiniones sobre supuestas irregularidades en la Nueva EPS, acompañadas del hashtag #SeRobaronLaSalud, y convocatorias a movilizaciones de respaldo al Gobierno nacional.
En la sentencia del 5 de marzo de 2026, la Sala concluyó que tales acciones implican desviación de funciones, representan gasto injustificado de recursos públicos y ninguna se corresponde con las funciones legalmente asignadas ni con el interés general que debe guiar la comunicación institucional.
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