
Millones de hogares colombianos contratan a una persona para que les ayude a limpiar, cocinar o cuidar a los niños uno o varios días a la semana. Por años, esa relación laboral funcionó con un billete en la mano al final del día y, en el mejor de los casos, un acuerdo de palabra sobre el horario. En 2026, ese esquema será ilegal.
En Colombia, las empleadas domésticas que laboran por días no podrán recibir un pago menor a $76.394 diarios durante el año, según obliga la más reciente reforma laboral y el nuevo salario mínimo.
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Este monto busca impedir la informalidad que históricamente ha afectado a quienes desempeñan labores de aseo, cocina y cuidado en hogares colombianos, y responde a una estructura legal que ahora detalla con exactitud cómo deben calcularse los pagos y las prestaciones para este segmento laboral.
De acuerdo con la normativa impulsada por la reforma laboral y la Ley 2466 de 2025, el pago diario mínimo para quienes trabajan bajo la modalidad de “por días” se compone de tres factores: el salario base diario, el auxilio de transporte proporcional y la fracción correspondiente al descanso dominical remunerado.

El salario mínimo mensual legal vigente para 2026 quedó fijado en $1.750.905, mientras que el auxilio de transporte asciende a $249.095. Al dividir estas sumas entre 30 días calendario, el salario diario resulta en $58.364 y el auxilio de transporte en $8.303, respectivamente.
A estas cifras se añade la porción que corresponde al descanso dominical, establecida en $9.727 por cada día trabajado, según lo establece la ley. En ese sentido, la suma total mínima que una empleada doméstica por días debe recibir por una jornada de hasta ocho horas asciende a$76.394.
El pago de una suma inferior constituye una infracción que expone al empleador a sanciones legales, según advirtió el Ministerio del Trabajo, citado en el documento oficial.
Contratos escritos: ya no hay opción
La Ley 2466 de 2025 eliminó la validez de los acuerdos verbales en el trabajo doméstico. Toda persona que contrate a alguien para oficios del hogar, así sea un solo día a la semana, debe firmar un contrato escrito donde consten el salario, los días y horarios de trabajo y las fechas de pago. No es una recomendación; es una obligación.

Pagar los $76.394 no es suficiente para cumplir con la ley. El empleador también debe afiliar a la trabajadora al sistema de seguridad social de forma proporcional a los días que labore. Esto incluye salud, pensión, riesgos laborales (ARL) y Caja de Compensación Familiar, todo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
La afiliación a la ARL debe estar activa desde el primer día que la persona ingrese al hogar. Esto la cubre ante accidentes durante la jornada, desde una quemadura hasta una caída.
Trabajar a tiempo parcial no elimina el derecho a prestaciones. El empleador debe liquidar y pagar, en proporción a los días trabajados. Esto incluye prima de servicios en junio y diciembre, cesantías consignadas anualmente al fondo correspondiente, intereses sobre las cesantías pagados en enero y vacaciones remuneradas.

Jornada con límites y recargos obligatorios
La jornada máxima es de ocho horas. Cualquier tiempo adicional debe pagarse como hora extra. Otro cambio relevante de la reforma es que la jornada nocturna ahora empieza a las 7:00 p.m. —antes iniciaba a las 9:00 p.m.—, lo que significa que si la trabajadora permanece en el hogar después de esa hora, le corresponde el recargo nocturno establecido por ley.
El Ministerio del Trabajo cuenta con mayores facultades de inspección. La ausencia de contrato escrito o la evasión de aportes puede derivar en multas y en el pago retroactivo de indemnizaciones.
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