Las expertas explicaron las diferencias entre obligaciones civiles y delitos - crédito jessi.santodomingoo/Instagram y lauraramirez.abogada/Instagram
Ante la consulta de internautas de redes sociales sobre si las deudas pueden llevar a la cárcel en Colombia, las abogadas y creadoras de contenido Jessi Santodomingo y Laura Ramírez ofrecieron su explicación judírica.
De acuerdo con su reciente clip, en Colombia únicamente existen dos situaciones en las que una persona puede enfrentar prisión por deudas: la inasistencia alimentaria y el incumplimiento de obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
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Las profesionales recalcaron que no toda deuda constituye un delito penal en Colombia. Según detalló Laura Ramírez, la legislación establece que el impago de créditos personales, préstamos entre particulares o deudas comerciales no lleva a la cárcel.
En cuanto a la excepción principal sobre la inasistencia alimentaria, que ocurre cuando un padre o madre incumple con las obligaciones económicas hacia sus hijos, las abogadas explicaron que la conducta está tipificada como delito y puede derivar en penas privativas de libertad.

Ante la inquietud sobre qué hacer si “una amiga debe dinero y no paga”, las abogadas reiteraron que esta situación debe resolverse a través de la jurisdicción civil.
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“Si te firmó alguna letra, cheque, pagaré, tendrás que ir a la jurisdicción civil y ejecutar esa letra, porque en el penal eso no se constituye ni en una estafa ni en un abuso de confianza”, aclaró la abogada en la conversación difundida en redes.
El acreedor puede acudir a un proceso ejecutivo y, si cuenta con títulos valores como pagarés o cheques, solicitar embargos o medidas cautelares sobre los bienes del deudor.
“Asegúrese de hacer una investigación patrimonial cuando preste dinero para que por lo menos pueda iniciar un proceso ejecutivo y tenga que embargar, que tenga que imponer unas medidas cautelares, ya sea embargo o secuestro”, recomendaron las especialistas.
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Las abogadas recordaron que en la mayoría de los casos, el impago de préstamos entre particulares no constituye delito, por lo que la vía adecuada es la civil, no la penal.
Qué pasa con las deudas cuando una personas fallece en Colombia
Cuando una persona fallece en Colombia, sus deudas no se extinguen automáticamente: forman parte de la masa sucesoral, donde tanto los bienes como las obligaciones pendientes del fallecido pasan a ser objeto de reparto y cancelación antes de cualquier distribución de herencia, según la legislación Colombiana.
De acuerdo con un análisis emitido por el equipo jurídico del medio Asuntos Legales, este proceso jurídico determina la responsabilidad de los herederos y puede limitar o incluso evitar que cargas financieras alcancen el patrimonio personal de los beneficiarios si estos eligen el mecanismo adecuado.
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La integración de los pasivos pendientes a la masa sucesoral significa que, antes de cualquier adjudicación de bienes, las deudas del fallecido deben liquidarse con los recursos dejados por la persona.
Paula Andrea Ramírez, coordinadora jurídica de Mauricio Pava Abogados, señaló al medio que “la responsabilidad de los herederos sobre las deudas del fallecido dependerá de cómo acepten la herencia: de forma pura y simple o con beneficio de inventario”.

Esta elección es decisiva: si los herederos aceptan la herencia sin beneficio de inventario —aceptación pura— responderán con sus propios bienes si las deudas superan el valor de los activos heredados. Si la aceptan con beneficio de inventario, su obligación se limita estrictamente al valor de los bienes heredados.
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Algunas obligaciones, por su naturaleza personalísima (intuitu personae), se extinguen con la muerte del deudor. Clara Carolina Cardozo Roa, profesora de sucesiones en la Universidad del Rosario, precisó en declaraciones al medio “Las únicas deudas que se extinguen con la muerte del deudor son aquellas consideradas intuitu personae; por ejemplo, cuando un artista se obliga a entregar un cuadro, ya que nadie más puede realizar esa misma obra”.
Por contraste, Daniela Carrillo, abogada de Suárez & Suárez Law, subrayó que obligaciones comunes como préstamos bancarios, hipotecas, impuestos o tarjetas de crédito subsisten y deben ser saldadas con el patrimonio del fallecido.
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